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  • Foto del escritorSebastián Ramírez Grisales

CORRUPCIÓN Y CONTROL FORMALISTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El control de la Administración Pública constituye uno de los tópicos centrales del derecho administrativo. La idea de un control especial sobre los actos de la Administración se inserta en la caracterización del derecho administrativo, como aquel derecho especial que busca la armonía entre las prerrogativas y privilegios, frente a unos límites y controles especiales, ajenos a las relaciones entre particulares. Dicho control ha sido ejercido, de forma emblemática, por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


No obstante, en la actualidad otras autoridades también controlan las actuaciones de la Administración, como los órganos de control fiscal y disciplinario. De hecho, en Colombia, quizá de forma protagónica en comparación con otros países, estos controles resultan muy costosos, no obstante los bajos resultados que producen en la lucha contra la corrupción. Y es que el control a la corrupción es uno de los grandes retos del derecho administrativo, especialmente en nuestro país, y pese a que esto tiene que ver más con una crisis de valores de las personas que gestionan lo público -por tanto, los correctivos que no ataquen de raíz la crisis puedan carecer de efectos-, es necesario prever otro tipo de remedios, como los controles aludidos.


Uno de los campos donde es necesario este control es en la contratación estatal, escenario propicio para todo tipo de corruptelas y malversación de recursos públicos; pero a la vez es uno de los mecanismos más importantes mediante los cuales el Estado cumple sus funciones, en asociación con los particulares.


Pero lo que se quiere cuestionar es la forma como se realiza el control de la gestión contractual por parte de los órganos de control, o las «IAS», como se les conoce. Y esto se considera pertinente en cuanto se sabe, a voces, que en Colombia campea la corrupción, por lo que resulta inaudito que los controles actúen sobre aspectos formales, y en muchas ocasiones basados en criterios erróneos, que más que control se convierten en trabas para los funcionarios bien intencionados, que resultan cuestionados cuando sus actuaciones no se adecúan a ciertas costumbres, rezagos o criterios, en ocasiones creados por estos mismos órganos de control.


En este sentido, es común que las investigaciones se adelanten por nimiedades en el desarrollo de las actuaciones administrativas, incidiendo en que se descuide el fondo de la actividad y no se adviertan los incumplimientos sustanciales o la persecución de finalidades distintas a las prescritas por el ordenamiento, casos donde resulta comprometida la moralidad administrativa y demás principios de la función pública, al igual que el patrimonio público.


En efecto, lo cuantitativo y numeroso del control por parte de las «IAS» no se cuestiona; sin embargo, resulta lamentable que esos mecanismos no garanticen los más importantes principios que deben orientar la gestión de lo público. Dichas deficiencias del control se deben, a mi juicio, a dos problemáticas, que se evidencian cuando se está en la Administración, frente a las que se hará especial énfasis en la primera:


i) La causa central radica en la preparación de los funcionarios que realizan el control a la Administración. Sus deficiencias son serias, pues difícilmente conocen lo que controlan. En efecto, carece de lógica que sujetos inexpertos cuestionen la actuación de la Administración, ya que la controlarán de forma errónea, pues: a) emplean criterios inadecuados, poniendo obstáculos a las actuaciones administrativas, y en lugar de aportar afectan los principios que pretenden proteger; b) por falta de preparación no adviertan las actuaciones indebidas, camufladas en actuaciones aparentemente ajustadas al ordenamiento; o c) por desconocer lo que controlan se limitan a buscar los incumplimientos accesorios, formales y evidentes, en los que no incurren los corruptos.


Un reto para el Estado es la adecuada selección de las personas que realizan el control a la Administración, por lo que uno de los criterios que debería incluirse en su elección es la experiencia en la propia Administración, pues es un aspecto que da mayor certeza de que dichos funcionarios conocerán lo que controlan, con esto se atiende al mérito. Además, en lugar de pensar en ampliar cuantitativamente el control, debería considerarse la inversión de los recursos en capacitación de quienes lo realizan, pues son nocivos los efectos de su deficiente preparación, advertidos en el párrafo precedente.


ii) La otra causa de las falencias puede ser la corrupción de los órganos de control, circunstancia puesta en evidencia en varias ocasiones, y que se presenta en cargos altos en la estructura de esos órganos, lo que resulta más difícil de remediar, pues, como se indicó, tiene que ver con una crisis de valores y de formación ética de las personas.


En conclusión, uno de los grandes retos del derecho administrativo es la formación de los profesionales que lo ejercen, y especialmente de las personas que dirigen su ejercicio al interior de la Administración, de manera que dicho control alcance la altura, jerarquía y preponderancia adquirida por un custodio de la legalidad como es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que los órganos de control funjan como guardianes de la trasparencia, pero se requiere más formación e independencia.




[1] Miembro del CEDA, y abogado del INDER.

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