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  • Foto del escritorFabián G. Marín Cortés

HABEAS CORPUS ANIMALIS PARA CHUCHO: UNA DEUDA PENDIENTE DEL HOMBRE CON OTROS SERES SINTIENTES

La historia de vida del oso Chucho, el animal que recibió en una instancia del trámite de habeas corpus la protección de la libertad de su cuerpo –el mismo habeas corpus disponible para la defensa de los seres humanos privados irregularmente de la libertad física–, hace tránsito a ser un hito en la verdadera protección de los derechos de los animales. Nos encontramos en la antesala de un acontecimiento que marcará la historia del progreso del derecho, en este caso declarado por el juez, pero con apoyo en una legislación que avanza en esa dirección –basta considerar la Ley 1774 de 2016, que estableció condiciones de vida digna para «seres sintientes», como los animales–.


La protección de la naturaleza, como sistema, reclama estas medidas, avanzando aceleradamente en la declaración de derechos –cada vez más concretos y efectivos– para los animales, los ríos, los árboles y otros seres vivos, y hasta para algunos inertes, creando formas de tutela semejantes a las que nos otorgamos los humanos para protegernos del poder y de otros seres vivos; claro está, en medio de la complejidad que representa semejante propuesta, incluso para los defensores más vehementes de los animales y de otros seres vivos no humanos.


No nos mintamos: extender el habeas corpus humano en beneficio de los animales es una propuesta ambiciosa, que no se ajusta al derecho constitucional ni legal, formal y materialmente vigente, y ni qué decir del ejercicio de la acción de tutela para los mismos efectos. Por eso no descalifico la providencia que negó el habeas corpus que se interpuso en nombre de Chucho; pero admiro profundamente la tesis de la otra instancia, que entendió el derecho más allá de la positividad disponible, y extendió a un animal, con nombre humano, o por lo menos con apodo, la protección que se dispensa para los hombres.


En la actualidad, sobre todo con los problemas reconocidos por la mayoría de sociedades y de países del mundo, excepto algunos –como EEUU, que parcialmente niega la realidad del cambio climático, y otros problemas ambientales–, la protección y defensa integral de la naturaleza es un imperativo, no tanto humano como de la naturaleza, pero el hombre, tan solo una especie de ella, tiene la obligación de liderar la defensa de todos, por tratarse del ser vivo más poderoso e inteligente, con capacidad de someterlos a todos, pero también con el deber moral de abandonar racionalmente parte del enfoque relativo a la propiedad privada que cree tener sobre esos seres, y también de atenuar o de renunciar a la perspectiva dominante de la producción.


Hace tiempo que la naturaleza le demostró al derecho que existe como sistema –y de cuando en cuando nos lo recuerda–, y que tiene elementos que la conforman, como los seres vivos y los inertes, pero ambos con una forma de comportarse que definitivamente obedece a sus propias reglas –físicas, biológicas, naturales, y hasta sobre naturales–, e incluso los trasciende a ellos.


El hombre ha abusado de la riqueza de esos elementos de la naturaleza: animales, aire, agua, flora, tierra, minerales, etc., y al llegar al límite de su explotación se rebelan bajo la expresión de la escases, el desastre, la extinción y el sufrimiento. En condiciones históricas como estas suelen surgir los derechos, por lo menos la humanidad tiene ejemplos de esto. Y creadas las condiciones para su formulación sigue la positivización, normalmente precedida de luchas entre el statu quo y el nuevo orden, que en realidad corresponde al orden natural de las cosas.


El caso del oso Chucho, próximo a decidirlo la Corte Constitucional, en revisión de una acción de tutela, representa esa historia de sufrimiento de muchos animales, sobre todo los no domésticos, que viven encerrados y exhibidos en circos o en zoológicos. Seres sintientes no solo física sino emocionalmente, como sucede con Chucho, que extraña a su pareja sentimental, y por su muerte entró en depresión y sufrimiento, que se refleja ahora en su condición física.


En el caso de este oso, el habeas corpus del artículo 30 de la Constitución Política, el previsto para los humanos privados ilegalmente de la libertad, no debe ser la causa de la discusión, sencillamente ese derecho es humano; sin embargo, se puede crear otro para los animales, semejante, un habeas corpus animalis, con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y también con apoyo en las leyes que los desarrollan –que establecen mecanismos de protección efectivos–, y finalmente en el juez constitucional, que tiene la capacidad de crear instrumentos de protección de los derechos reconocidos en las normas, en este caso para los animales, que, por cierto, sí tienen derechos, basta considerar la Ley 1774 de 2016 o la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en el artículo 4 dispuso que: «a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse», y que «b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho». A Chucho lo protege esta norma, solo falta el mecanismo procesal para concretarla.


Los animales, los ríos, la flora y otros seres están viviendo la antesala de su Revolución Francesa, hasta que se declaren no solo los derechos sino también, pero sobre todo esto, los mecanismos de protección judicial y administrativos efectivos. Esto me recuerda la época en la que los hombres negros no tenían derechos, y otra época donde fueron las mujeres quienes sufrieron la falta de este reconocimiento. Finalmente, la sociedad entendió el crimen que había cometido.


Definitivamente, no lo dudo, llegaremos a proteger a los animales con mecanismos jurídico-procesales parecidos a los que necesitaron los hombres para proteger su dignidad humana, pero ojalá no tardemos mucho en reconocer la dignidad animal.

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