LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS LÍDERES SOCIALES
El 26 de julio de este año se llevó a cabo en el país una jornada de marchas y plantones, para rechazar los actos criminales en contra de los líderes sociales –muchos de ellos, defensores de derechos humanos–. La protesta también se realizó en otras ciudades del mundo, como París, Londres, Madrid y Berlín.
Con lemas como «no están solos» y «ni uno más», los manifestantes denunciaron la grave violación a los derechos humanos, de la que han sido víctimas los líderes sociales en los últimos años, pues, según datos de la Defensoría del Pueblo, entre el 1° de enero de 2016 y el 28 de enero de 2019 se ha producido la muerte violenta a 462 líderes y por lo menos 983 se encuentran amenazados. De igual manera, los asistentes a las marchas y plantones reclamaron del Estado una mayor protección para dichos líderes.
El Presidente de la República también se pronunció sobre el tema, haciendo un llamado a evitar la polarización política, señalando que el problema no puede convertirse en una bandera ideológica para criticar al Gobierno, sino que se trata de un hecho que requiere de un plan de acción oportuna que prevenga estos hechos violentos. La respuesta del alto mandatario se produce, en gran medida, por el señalamiento del que ha sido objeto el Gobierno Nacional y su partido, de no ejecutar una estrategia eficaz para proteger la vida y la integridad de los líderes sociales, varios de ellos disidentes de la orientación política oficial o que han reclamado la atención de necesidades que el Estado ha desconocido.
Más allá de eso, lo cierto es que la voluntad del Presidente no se ha traducido en resultados concretos, pues las cifras siguen incrementándose en forma alarmante, al punto de que el Estado colombiano fue conminado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que implemente acciones más eficaces, con el fin de prevenir tales hechos violentos y evitar la impunidad.
Preocupa igualmente a la sociedad civil, a los órganos de control –especialmente al Ministerio Público– y a algunas autoridades internacionales, que la violencia en contra de los líderes sociales se exprese en el homicidio y desaparición de excombatientes de las FARC, luego de la suscripción del acuerdo de paz.
Esta grave realidad nos debe hacer reflexionar sobre la función social de la Administración, en un contexto de violencia como el que todavía nos aqueja. Si bien la autoría de los homicidios, las desapariciones y las amenazas en contra de los líderes sociales no es clara, el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales, así como los órganos judiciales y de control, deben realizar acciones urgentes para evitar que estos actos de barbarie se sigan perpetrando, pues, como bien lo dispone el segundo inciso del artículo 2 de la Constitución, «[l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».
Las autoridades se encuentran, por tanto, obligadas a garantizar la vida de las personas que habitan el territorio, no solo porque así se deriva del artículo 11 de la Constitución, sino porque se trata de un deber previsto en los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, que integran el bloque de constitucionalidad.
Además, la cláusula general de responsabilidad patrimonial, prevista en el artículo 90 de la carta política, permite imputarle al Estado los daños antijurídicos generados por la omisión de las autoridades; de manera que aquel no se exonera del deber de reparar integralmente a las víctimas o a sus allegados con el argumento de no haberse demostrado la participación activa de dichas autoridades en los hechos violentos, pues también debe probar que ha obrado con diligencia, para impedir que agentes privados los ejecuten. La omisión del deber de garante es, entonces, un factor de condena al Estado por falla en el servicio.
La función social de la Administración, es decir, el deber de atender las necesidades de la población, que es característico del Estado social de Derecho, no puede implicar, pues, una renuncia a la garantía de los derechos individuales, dentro de los cuales se hallan la vida, la integridad física y la participación política. En otras palabras, el Estado de Derecho y el Estado social no presentan entre sí una contradicción, sino una relación de complementariedad, ya que el carácter social del Estado busca la universalización de los derechos fundamentales, es decir, de la igualdad y la libertad formales, del resto de derechos civiles y políticos, así como de los derechos sociales y colectivos.
Por otra parte, fracasa la democracia, como forma de gobierno, si las autoridades no ofrecen un escenario en el que existan garantías de seguridad, libertad de expresión y respeto, para las personas que, desde las regiones –muchas de ellas apartadas de las urbes– o desde las ciudades, ejercen actividades de liderazgo, luchando por la atención de necesidades insatisfechas o criticando el estado de cosas vigente.
La democracia no consiste solo en la posibilidad de elegir, a partir de la regla de la mayoría, a los representantes del pueblo. Tal es una visión meramente formal o instrumental, que, necesariamente, debe complementarse con la protección efectiva de los derechos de las personas, especialmente de aquellas que han estado tradicionalmente marginadas, por razones económicas, de raza, sexo, género, etc.
En consecuencia, la muerte, desaparición, desplazamiento forzado y amenaza a los líderes sociales, es una radical contradicción a las exigencias del Estado social de Derecho y la democracia, conceptos que configuran el modelo de Estado y el sistema político establecidos en la Constitución Política de 1991. Pero de manera específica, son conductas que pueden comprometer la responsabilidad política y patrimonial del Estado.
La Administración debe cumplir su función social, acogiendo, en un escenario deliberativo, a los líderes de todas las vertientes políticas, ofreciéndoles garantías de seguridad y participación, tanto a ellos como a sus familias, de manera que no continúen sucediendo los hechos violentos que se han conocido en los últimos años. Solo así se puede concretar la vigencia de un orden justo y mantener la legitimidad de las autoridades.