top of page

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia, como fuente del derecho, necesita análisis profundos y críticos para ser entendida más allá de la simple comprensión del caso concreto, es decir, para dimencionar las implicaciones universales que tiene. Este es el lugar adecuado para hacerlo. El CEDA se propone comentarla, con un estilo especial: serio, profundo, académico, respetuoso, pero con sentido crítico

En todo caso, la opinión del autor que sirve de base al debate que se origina con su escrito puede ser objeto de réplicas o de apoyo por parte de los lectores, para lo cual basta con que cada uno manifieste su propio pensamiento sobre la perspectiva que sirve de punto de partida a la reflexión. Ese texto base, finalmente, es una excusa, una provocación o estímulo para propiciar la opinión de los interesados en esta sección de la página del CEDA.
NUEVO ARTÍCULO 

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL 9 DE AGOSTO DE 2016: UN RECORDATORIO PARA LOS JUECES ACERCA DE SU PAPEL EN EL CONTROL SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA DISCIPLINARIA Y UNA BREVE INVITACIÓN PARA CREER EN LA DOCTRINA Y EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS

Diana Sofía Cortina Campo

 

Especial relevancia tuvo, para la conmemoración de los 200 años de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la expedición de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el 9 de agosto de 2016, con ponencia de Consejero William Hernández Gómez2, que anuló el acto administrativo sancionatorio que destituyó e inhabilitó a la Congresista Piedad Esneda Córdoba Ruiz, por el término de 18 años.

          En la sentencia se discutió y cuestionó el valor probatorio que la Procuraduría General de la Nación le dio al material incautado en la llamada Operación Fénix, llevada a cabo por el Estado colombiano en la frontera con Ecuador, y que sirvió como base para concluir que la ex servidora tenía vínculos con grupos al margen de la Ley. Asimismo, fue objeto de discusión el tema de la facultad de investigación disciplinaria de la Procuraduría y su posibilidad de destituir e inhabilitar funcionarios elegidos por voto popular.

          Mientras la defensa sostuvo que no se podían tener en cuenta esas pruebas, por ser violatorias del debido proceso, y que la Procuraduría no podía estar investida de estas facultades, a la luz de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que el juez de lo contencioso administrativo no era una tercera instancia y que no podía hacer una valoración probatoria contraria o hacer una nueva valoración en el tema de pruebas, ya que este procedimiento se había agotado en sede administrativa, además que la Constitución la habilitaba para ejercer investigaciones en esta materia.   

          Por la importancia de esta decisión judicial, en el tema de control de los actos de la Administración en un Estado constitucional, vale la pena detenerse a hacer el respectivo comentario, ya que representa un verdadero avance en la incesante lucha contra las inmunidades en el poder, que, con vehemencia, defendió el profesor Eduardo García de Enterría, que se hace explícita en los textos constitucionales y que inspira códigos, como la Ley 1437 de 2011. 1 Profesora y Abogada asesora del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Consejo de Estado. (2016). Exp.: 110010325000201100316 00. CP. William Hernández. 9 de agosto de 2016.

        Se trata de una decisión significativa para el derecho administrativo, para el derecho procesal, en especial para el tema probatorio y con trascendencia social, ya que se emitió en un contexto político que puso en evidencia las grandes facultades que tiene la Procuraduría General de la Nación. La sentencia se expide en una coyuntura en la que Procuraduría estaba interesada en mostrar, en sus informes de gestión, que había destituido un sinnúmero de alcaldes, y en general de funcionarios públicos por haber infringido la Ley. Lo anterior, en contraste con las decisiones proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia.

         Superando lo expuesto, la relevancia de esta sentencia proviene de la manifestación tajante de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de que no existen zonas de penumbra, es decir, zonas en las cuales el juez de lo contencioso administrativo no pueda ejercer control.

          Así las cosas, el presente análisis pretende: i) exponer de qué se trata y cuáles son los temas que aborda la sentencia, ii) hacer una consideración en relación con los aciertos y desaciertos de la misma y iii) presentar una breve reflexión alrededor de lo que enseña la providencia.

1 / 1

Please reload

Abr 21, 2018

Danos tu opinión

bottom of page