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OPINIÓN

El CEDA, interesado en promover la sana discusión, el pensamiento crítico y la reflexión madura sobre algunos problemas centrales del derecho público, percibidos en el ejercicio profesional asociado a esta área del derecho, incluye en este espacio las ideas de miembros del CEDA y de otros profesionales del derecho, que contribuyen a generar, en la sociedad jurídica y política, criterios intelectualmente reflexivos que ayudan a observar los procesos sociales y jurídicos que acontecen en nuestro país.

En todo caso, la opinión del autor que sirve de base al debate que se origina con su escrito puede ser objeto de réplicas o de apoyo por parte de los lectores, para lo cual basta con que cada uno manifieste su propio pensamiento sobre la perspectiva que sirve de punto de partida a la reflexión. Ese texto base, finalmente, es una excusa, una provocación o estímulo para propiciar la opinión de los interesados en esta sección de la página del CEDA.
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  • Foto del escritorRichard S. Ramírez Grisales

Meditar es, esencialmente, enfocarse en uno mismo: «introvertirse». Requiere experimentar el presente tal y como es, con ecuanimidad, de allí que sea necesario lograr una unión entre cuerpo y mente; para lograrlo, algunas técnicas o prácticas se enfocan en la respiración o en las sensaciones. De esta forma, al relacionar la respiración o las sensaciones –el cuerpo– con la atención –la mente– se logra un estado de meditación que permite la introversión, la ecuanimidad, y su práctica continua genera bienestar. Usualmente, estas técnicas exigen una cierta posición corporal: estar sentado, y mantener la postura por un tiempo considerable. La postura y el tiempo

tienen un efecto relevante en el cuerpo, que en muchas ocasiones genera incomodidad, distrae, dispersa, aleja la mente y no deja avanzar en la meditación. Esta descripción de lo que es meditar se comprende en el plano «intelectual» a partir de una simple lectura de estas líneas; sin embargo, solo se sabe meditar cuando se medita; es, por tanto, una actividad «práctica». Algo semejante ocurre con las exigencias para el aprendizaje del Derecho; en el ejercicio académico del Ceda, estas fueron sistematizadas en una práctica o técnica1, cuyos beneficios han sido experimentados durante más de dos décadas por varias generaciones de Administrativistas.


Aprender el Derecho Administrativo –y el Derecho, en general– es una actividad «práctica» que exige introversión y, por tanto, requiere superar la incomodidad y dispersión a la que se expone la mente en las cuatro actividades esenciales que la integran: lectura, orientación, escritura y discusión. Estas cuatro actividades tienen algunas características comunes y otras particulares que exigen superarse a sí mismo en muchas facetas.


En primer lugar, se trata de actividades que exigen gran dedicación. En caso de que esta condición común y de base no se asuma no es posible interiorizar esta área del Derecho. En segundo lugar, para que la práctica en su conjunto sea útil y benéfica, estas cuatro actividades deben enfocarse en lo más preciso, en lo más sutil, en lo más pequeño, en temas específicos de subtemas –por ejemplo, no en la generalidad de la contratación estatal, tampoco en la licitación, ni siquiera en las causales de rechazo, sino en una específica causal de rechazo o en un aspecto particular de esta: la

concentración debe quedarse allí–. Lo sutil exige de un maestro o profesor que guíe la reflexión del estudiante y que le oriente a ubicarlo en el contexto más general e integral del que hace parte; de esta forma se entiende, de manera reflexiva –y no acrítica–, cómo lo sutil ilumina el ámbito más amplio en el que se integra y cómo, además, ilumina otros ámbitos cercanos –que no relacionados, de manera necesaria y directa, con el tema genérico que se estudia– del Derecho Administrativo.


La primera y la tercera son actividades individuales. La segunda y la cuarta son colectivas, aquella caracterizada por un acercamiento inicial del estudiante y que exige orientación de un profesor –es la reunión de un estudiante y un profesor–, y esta que se desarrolla en el foro –en una reunión grupal en la que varios estudiantes y varios profesores interactúan–.


La primera tiene un carácter pasivo-activo: si bien la lectura es una actividad receptiva, requiere una postura crítica e interesada en la específica materia que se estudia. La segunda tiene un carácter semejante: para que el diálogo con el maestro o profesor sea productivo, el estudiante ha debido preparar el tema, presentarlo a partir de su propia comprensión y estar abierto a la recepción y guía que con un corazón abierto y desinteresado le brinda aquel. La tercera actividad es de un carácter fundamentalmente activo y es la que mayor concentración y tiempo demanda –necesariamente superior al tiempo que requieren las otras tres actividades en su conjunto–. La cuarta actividad también tiene un carácter activo, en dos sentidos: supone no solo comprender la discusión, sino poder participar de ella, aspectos que se van fortaleciendo y consolidando con cada práctica.


La realización de estas cuatro actividades y su repetición constante a lo largo de algunos años es la que permite el aprendizaje del Derecho Administrativo. En el caso del Ceda, se trata de una repetición quincenal, que se extiende por un término mínimo de 4 años. En este lapso difícilmente un estudiante puede volver sobre el mismo tema, salvo que su periodo en el Grupo sea superior a aproximadamente 8 años. En este último caso, el retorno se ilumina por el avance de las fuentes del Derecho Administrativo en el ámbito específico de que se trate y por el continuo contacto con innumerables objetos de esta área del Derecho que permiten ver con nuevos ojos el tema. Estos dos aspectos aquilatan e interiorizan el aprendizaje del Derecho Administrativo.


La meditación al igual que el aprendizaje exigen introspección; requieren guía; exigen una práctica activa y constante. De esta forma es posible valorar el Derecho Administrativo tal y como es, y no simplemente a partir de un acercamiento general y abstracto que nos impide ver la infinidad de sutilezas de esta área del Derecho.



Notas al pie:


* Profesor y subdirector del Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA–.

1 La práctica se encuentra ampliamente descrita en la «Metodología de Formación para

Auxiliares de investigación» disponible en la página Web del Ceda, en el apartado: «Modelo de

Formación».

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