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  • Foto del escritorCENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO CEDA

PROTESTA Y CLAMOR SOCIAL: ¿DÓNDE QUEDÓ EL DERECHO?


Santiago Álvarez Hernández y Cristian Andrés Díaz Díez[1]


Han pasado más de dos semanas desde el denominado por los mismos manifestantes y los medios como «28A» –28 de abril–; fecha en la que un gran número de ciudadanas y ciudadanos se tomaron las calles para protestar por un proyecto de reforma tributaria que consideraron injusto, por ampliar la base gravable a la canasta básica familiar y de los insumos de la producción agrícola, aumentar las personas que debían declarar por el impuesto a la renta, gravar las pensiones, entre otros aspectos, que fueron interpretados como el sacrificio de las clases media y baja por el trauma económico que supuso la pandemia. Las manifestaciones fueron tan contundentes que el gobierno no tuvo más remedio que retirar el proyecto –o anunciar que eso haría–; lo que condujo a que el Ministro de Hacienda, su Viceministro General y el Director Nacional de Planeación presentaran su renuncia al Presidente, por haber sido las cabezas que diseñaron el articulado propuesto al Congreso.


Pese a que el retiro del proyecto de reforma era el fin principal de las movilizaciones del 28A, el clamor social no se ha apagado desde entonces, debido a que desde la noche de esa fecha se presentaron diferentes enfrentamientos entre civiles y fuerza pública que ocasionaron una serie de daños y pérdidas de toda índole, especialmente en la ciudad de Cali, que hasta hoy tiene una situación de orden público que solo puede calificarse como una profunda anomia jurídica, política y ética. No de otra manera podemos calificar eventos en los que la vida y la integridad física pierden su carácter esencial.


Repasemos algunos hechos: el 1 de mayo fue incendiado el peaje de Niquía (Antioquia), al igual que un Comando de Atención Inmediata –CAI– con agentes de la Policía en su interior; el 29 de abril murió Jesús Alberto Solano, oficial que recibió lesiones cortopunzantes por intentar evitar saqueos en Soacha; el 2 de mayo, en Ibagué, murió Santiago Andrés Murillo, joven de 19 años que recibió un disparo por parte de un uniformado; y el 11 de mayo se confirmó el fallecimiento de Lucas Villa, quien recibió 8 disparos el 5 de mayo por parte de personas no identificadas, desde un vehículo, en el Viaducto de Pereira. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo informó una cifra no menos preocupante de 548 personas desaparecidas desde el inicio de las manifestaciones, que está por esclarecer.


Respecto a esto, y enfocando la problemática en una de sus aristas, nos preguntamos: ¿dónde quedó el derecho? A la desazón que produce el escenario brevemente retratado se adiciona una sobre la disciplina que escogimos algún día, en el sentido de que, evidentemente, no ha podido contener la coyuntura, ni ha permitido racionalizar los conflictos. Desde las primeras cátedras que recibimos en nuestra formación de abogados, y revisando algunas posiciones al interior de la teoría del derecho, se suele asociar el derecho con diferentes valores, como la paz, la justicia, la equidad, entre otros. Heller, por ejemplo, en su Teoría del Estado, proponía que la función jurídica justificara la existencia del Estado en tanto el derecho ordenara y distribuyera la vida social, estableciendo justas relaciones. En El fin del derecho, luego de desarrollar dos de sus contenidos –la norma y la coacción–, Von Ihering, por su parte, propone que su finalidad es la «garantía de las condiciones de vida de la sociedad», entendiendo por esto los aspectos que rigen la existencia, que además califica como condiciones justas. En sentido similar, ya es común la tesis de Radbruch –desarrollada en Filosofía del derecho–, sobre la imposibilidad de concebir un derecho injusto o, en sus palabras, que «La idea del derecho no puede ser otra que la justicia».


Así pues, más allá de retomar la discusión teórica sobre el origen del derecho, o la manera en que, metodológicamente, debemos acercarnos a su estudio, existen perspectivas que interpretan que el derecho debe relacionarse necesariamente con valores que funden una sociedad mejor. Frente a esas ideas, y a quienes mantenemos una creencia en que el derecho puede transformar realidades, el panorama actual representa una nueva afrenta a la aspiración de mantener tal dispositivo. Y constituye una nueva afrenta en la medida en que nuestro sistema jurídico no ha logrado responder a diferentes problemáticas. Piénsese en la ausencia de un derecho eficaz, que satisfaga las necesidades sociales relacionadas con las afectaciones ambientales, la restitución de tierras, el hacinamiento carcelario, la congestión judicial –lo que se traduce en justicia tardía–, entre tantas problemáticas que el derecho aún no ha satisfecho. ¿Habrá devenido la obsolescencia del derecho? o ¿será la oportunidad de retomar las propuestas que argumentan que el derecho es funcional exclusivamente a los intereses de un sector dominante, en perjuicio de las necesidades del resto?.


La situación que estamos viviendo nos debe animar a plantearnos estas preguntas y otras similares, pues quienes nos dedicamos al ejercicio profesional del derecho no deberíamos resguardarnos, fácilmente, en el recinto alejado de las instituciones normativas, ni dejarnos envolver por el sosiego que produce la aplicación “neutral” de las disposiciones. El derecho, y más el derecho público, encuentra en la realidad social su carta de naturaleza. Los fenómenos políticos y económicos condicionan el contenido del derecho, moldeándolo e imponiéndole retos ineludibles. Por tal razón, la reflexión jurídica debe involucrar lo que sucede, para que el derecho no pierda sentido, ni quede reducido a un conjunto de preceptos dictados desde el monte Olimpo o desde el «cielo de los conceptos jurídicos» –recordando de nuevo a Von Ihering–.


De resultar cierto, como algunos aseguran, que el poeta francés Víctor Hugo, dijo en su día que la Constitución de 1863, de los Estados Unidos de Colombia, era una «constitución para ángeles», tristemente, hay que reconocer que este predicado puede hacerse aún respecto de nuestra Constitución vigente. La carta política de 1991 contiene artículos bellamente redactados, que inspiran los más tiernos sentimientos. Entre estos encontramos el artículo 2, según el cual «Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares». Al leerlo de nuevo, ¡late con más fuerza el corazón! Pero en sus tres décadas de vigencia, hay una gran brecha entre el papel y la realidad.


Ojalá que en estos momentos de agitación volvamos la mirada a las promesas incumplidas de la Constitución, especialmente a los derechos sociales, de cuya satisfacción depende en gran medida la estructuración de una sociedad más equitativa y, sobre todo, de una sociedad en la que no se pierda la confianza en el derecho. Es momento de que dirijamos la atención a los sectores que durante estos años han sido olvidados, para que el discurso jurídico se humanice con el clamor social; para que el derecho ponga los pies sobre la tierra.

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