JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia, como fuente del derecho, necesita análisis profundos y críticos para ser entendida más allá de la simple comprensión del caso concreto, es decir, para dimencionar las implicaciones universales que tiene. Este es el lugar adecuado para hacerlo. El CEDA se propone comentarla, con un estilo especial: serio, profundo, académico, respetuoso, pero con sentido crítico
En todo caso, la opinión del autor que sirve de base al debate que se origina con su escrito puede ser objeto de réplicas o de apoyo por parte de los lectores, para lo cual basta con que cada uno manifieste su propio pensamiento sobre la perspectiva que sirve de punto de partida a la reflexión. Ese texto base, finalmente, es una excusa, una provocación o estímulo para propiciar la opinión de los interesados en esta sección de la página del CEDA.
NUEVO ARTÍCULO
May 26, 2018
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE. COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C-818 DE 2011
Cristian Andrés Díaz Díez
1. La consagración del carácter vinculante del precedente contenido en las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. El contexto normativo de la sentencia C-818 de 2011
El 2 de julio de 2012 comenzó a regir en Colombia la Ley 1437 de 2011, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (en adelante CPACA), que revaloriza el papel del precedente en el Derecho Administrativo, al consagrar su fuerza vinculante, no solo para los jueces, sino, además, para las demás autoridades[1].
En efecto, varias disposiciones del CPACA ratifican la línea jurisprudencial, consolidada desde hace varios años por la Corte Constitucional, con arreglo a la cual se abrió paso en la tradición romanista y continental colombiana la idea de que la ratio decidendi de las decisiones de los jueces constituyen parámetros de interpretación en los casos futuros, que tengan similares supuestos fácticos y jurídicos, y que su respeto se impone, a fin de garantizar principios como la igualdad, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la coherencia normativa[2]. Verbigracia, los artículos 256 a 268 regulan el denominado «recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia», que busca, entre otros objetivos, «asegurar la unidad de la interpretación del derecho», así como «su aplicación uniforme» (art. 256), y que procede, únicamente, «cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado». Lo que significa, entonces, que el CPACA opta por consagrar la obligatoriedad del precedente judicial, pero otorgando preeminencia a las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, sin conceder dicha importancia a las sentencias de los tribunales y jueces contencioso administrativo.
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