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JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia, como fuente del derecho, necesita análisis profundos y críticos para ser entendida más allá de la simple comprensión del caso concreto, es decir, para dimencionar las implicaciones universales que tiene. Este es el lugar adecuado para hacerlo. El CEDA se propone comentarla, con un estilo especial: serio, profundo, académico, respetuoso, pero con sentido crítico

En todo caso, la opinión del autor que sirve de base al debate que se origina con su escrito puede ser objeto de réplicas o de apoyo por parte de los lectores, para lo cual basta con que cada uno manifieste su propio pensamiento sobre la perspectiva que sirve de punto de partida a la reflexión. Ese texto base, finalmente, es una excusa, una provocación o estímulo para propiciar la opinión de los interesados en esta sección de la página del CEDA.

Mar 17, 2018

COMPETENCIA TEMPORAL PARA DECLARAR LA CADUCIDAD, OFICIOSIDAD PARA ANULAR ACTOS ADMINISTRATIVOS E INTERESES DE MORA Y CAUSACIÓN

Fabián G. Marín Cortés

 

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado expidió una sentencia de unificación, de gran importancia para la contratación estatal, en un proceso donde eran parte el Municipio de Chámeza y la sociedad Nimrod Mir Ltda. –providencia del 12 de julio de 2012, Radicación: 85001233100019950017401, exp. 15.024, CP. Danilo Rojas Betancourth–, aduciendo razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o necesidad de sentar jurisprudencia. Esta decisión tiene la suficiente importancia conceptual y práctica para comentarla en este valioso espacio de la página web del Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA–.

El tema central de la providencia es la definición del límite temporal con que cuentan las entidades estatales, regidas o no por la Ley 80 de 1993, para declarar la caducidad de un contrato, por incumplimiento grave de sus obligaciones. Sin embargo, muchos no identifican ni valoran correctamente la demás decisiones que adoptó, concretamente: i) la posibilidad de declarar oficiosamente la nulidad de un acto administrativo, es decir, sin cargo concreto y expreso sustentado por el demandante, frente al cual se defendiera el demandado, ii) la tasa de interés de mora que aplica en caso de: a) modificación de la ley bajo la cual se celebró el contrato, y b) en caso de tránsito legislativo, es decir, qué monto se paga sobre un capital cuando la ley modifica la tasa que se estaba causando, iii) a partir de qué momento se causan los intereses de mora. Y a pesar de que el siguiente aspecto no se analiza expresamente en la sentencia, pero en todo caso procede de ella, se examinará, como apéndice y comentario común a cualquier sentencia de unificación, iv) ¿cómo se identifican las materias unificadas en una sentencia que tiene ese propósito?, y concretamente en la del 12 de julio de 2012.

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