top of page

HISTORIAL DE SESIONES CEDA

SESIONES QUINCENALES: EL PRECIO
TEMA: Concepto y generalidades de la cláusula del precio
Julio 21 de 2018

En esta sesión, como parte de la formación de los integrantes del CEDA, el grupo inició el estudio de sus propios libros, empezando con la Serie: las cláusulas del contrato estatal, cuyo primer texto se ocupa de El precio. 

 

En el mismo orden en que se desarrolla el libro de referencia, en la sesión se estudian los aspectos generales del precio en la contratación, avanzando hacia los siguientes asuntos: naturaleza de la cláusula –de la esencia, de la naturaleza o accidental?–, forma de pagar el precio, el precio en dinero u otra contraprestación, tipo de moneda para el pacto, pago hecho por la entidad estatal o por un tercero, entre otros asuntos de interés en la contratación estatal.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL: EL PRECIO

RESUMEN.​Las relaciones contractuales son, por antonomasia, relaciones contra prestacionales. Quien presta un servicio o entrega un bien persigue un beneficio que, generalmente, se tasa en dinero. Este es un supuesto necesario para el análisis del precio, como cláusula de los contratos estatales. No obstante, el tema no es sencillo: la prestación esperada no siempre se fija en dinero, ni siquiera en las relaciones contractuales del Estado (objeto de estudio de este texto). Así las cosas, en primer lugar, se abordarán aspectos conceptuales del precio: noción y tipo de cláusula que constituye en los contratos estatales. En segundo lugar, algunos aspectos particulares: las contraprestaciones que constituyen precio y las que no; y el sujeto a quien es imputable el pago. En tercer lugar, se desarrollarán algunos aspectos del contenido formal del precio: i) los impuestos y ii) los costos de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU). En este ensayo se abordarán de manera preferente los planteamientos contenidos en el libro del profesor Fabián Marín Cortés «El precio», de la serie «Las cláusulas del contrato estatal»; complementándolos, si es del caso, con propuestas de la doctrina y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PRECIO EN EL CONTRATO ESTATAL

RESUMEN. El precio se asimila a la remuneración o valor, en la cual los contratantes estipulan la contraprestación por la prestación de una de estas, ya sea de dar, hacer o no hacer. De este modo, es determinante en los negocios jurídicos, lo cual no es ajeno al contrato estatal, como se establece en el inciso 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, el escrito desarrolla algunas consideraciones generales del precio: su noción, naturaleza jurídica, existencia en los contratos, posibilidad de pactarlo en dinero o en otra contraprestación, y su estructura, contenido y desglose.

ACERCAMIENTO PRELIMINAR A LA CLÁUSULA DEL PRECIO EN EL CONTRATO ESTATAL

RESUMEN. El escrito analiza aspectos fundamentales del precio. En primer lugar, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el valor o precio es una cláusula de la esencia en el contrato estatal. Sin embargo, en los regímenes exceptuados su naturaleza depende de lo que establezcan los códigos Civil y de Comercio y, por tanto, ni el reglamento ni el contrato pueden disponer sobre sus elementos de existencia; en ambos casos, la ausencia del CDP y el RP no comprometen la eficacia del negocio, pues solo implica la responsabilidad personal del funcionario. En segundo lugar, aunque existen contratos sin precio, este no necesariamente consiste en dinero. Pero al ser posible una contraprestación pecuniaria, en especie o mixta, es necesario determinar la tipología contractual dominante cuando concurren elementos de la compraventa, la obra y la permuta. Igualmente, aunque la moneda del pago es el peso, nada obsta para realizarlo en moneda extranjera, siempre que constituya operación cambiaria. Finalmente, se estudian los pagos que se realizan con cargo a los recursos de una fiducia mercantil; con fundamento en las obligaciones de los concesionarios, se concluye que ninguno actúa en representación de la entidad contratante y, por ende, el incumplimiento de los primeros no implica la responsabilidad del Estado.

CLÁUSULA DEL PRECIO: NOCIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES

RESUMEN. Este texto analiza la cláusula del precio en el contrato estatal. Para ello, en primer lugar, se determinará si es un elemento de la esencia, naturaleza o accidental; luego se estudiarán los contratos sin precio –donación y comodato–, más adelante se explicará la moneda en que puede pactarse el negocio y se abordará el contenido formal de la cláusula; finalmente, se analizará la estructura del precio, deteniéndose en los componentes del A.I.U. -Administración, Imprevistos y Utilidad-.

Please reload

bottom of page