
SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director y los Subdirectores, junto con los Auxiliares de investigación que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
Estructura de la Administración
SESIONES QUINCENALES(agosto 1 y 15 de 2026)
TEMAS: Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
El estudio de la estructura de la Administración pública implica no solo valorar su integración subjetiva, sino, además, los principios que orientan la interacción de los diferentes órganos del Estado. Así, además de los principios constitucionales de la función administrativa –de que trata su artículo 209–, que se predican del ejercicio de las competencias de cada órgano administrativo, los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad –de que trata su artículo 288– son orientadores de las relaciones inter orgánicas. Los ensayos más relevantes de esta nueva entrega del CEDA dan cuenta del contenido normativo de estos tres principios, de su papel articulador entre el carácter unitario del Estado y la autonomía de sus entidades territoriales. Además, dejan para la valoración del lector un aspecto conceptual relevante: si estos tres principios son propios de la armonización de competencias entre distintos niveles territoriales o si cobijan a la Administración en cualquier relación inter orgánica.
Agosto 1 de 2026
INTEGRACIÓN ENTRE EL ESTADO UNITARIO Y LA AUTONOMÍA DE SUS
ENTIDADES: COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD
Juan José Montoya Bedoya
RESUMEN. En nuestro ordenamiento jurídico existen dos principios que aplican en el Estado y generan tensión o contradicción en su interpretación, por un lado, se trata del modelo de Estado unitario y, por el otro, la autonomía, especialmente en los entes territoriales. La idea de que haya un poder central que tome decisiones que deban respetarse en todo el territorio necesariamente es contraria al planteamiento de que los entes, en mayor medida territoriales, tengan competencias o facultades para gestionar sus intereses donde no pueda interferir el poder central. Como alternativa para atender estas tensiones se plantea la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que serán estudiados en el presente texto.
Agosto 15 de 2026
EQUILIBRIO EN EL SISTEMA ORGANIZATIVO DEL ESTADO: ANÁLISIS DEL
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
Juan José Gómez Betancur
RESUMEN. El ensayo analiza el principio de coordinación desde una perspectiva jurídica y política. Se estudia, para ello, su fundamento constitucional y legal. Posteriormente, se determinan, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia, las notas esenciales de la noción de «coordinación» y la finalidad de esta institución. Finalmente, se revisan sus principales manifestaciones, tanto en la descentralización territorial, como en la descentralización por servicios y desconcentración.
Agosto 15 de 2026
PRINCIPIO DE CONCURRENCIA: NOCIONES NORMATIVAS Y CARACTERÍSTICAS TEÓRICAS
Juan José Montoya Bedoya
RESUMEN. El principio de concurrencia lo establece la Constitución Política, en el artículo 288, incidiendo sobre las competencias en los distintos niveles territoriales. Pese a tener fundamento constitucional, que le otorga relevancia, no ha tenido un desarrollo afortunado en la jurisprudencia y la ley. Por lo anterior, se propone una aproximación teórica que permita una mejor comprensión, no solo para diferenciarlo de la coordinación y la subsidiariedad, sino para darle un contenido propio, acorde a su estatus de principio. Para lo anterior el texto analizará: i) las diferencias entre la concurrencia y otros principios –coordinación y subsidiariedad–; ii) nociones poco clarificadoras de concurrencia y iii) propuesta de las características del principio de concurrencia.
