
SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director y los Subdirectores, junto con los Auxiliares de investigación que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
Estructura de la Administración
SESIONES QUINCENALES (abril 12 de 2025)
TEMA: La «desconcentración»: noción, finalidad, características esenciales, requisitos y tipología.
Luego de dedicar las tres (3) sesiones de marzo a celebrar los 25 años de la fundación del CEDA, reflexionando sobre «la Metodología de Formación», retomamos esta investigación. En esta sesión nos ocupamos de la «desconcentración», enfocándonos en la noción, finalidad, características esenciales y requisitos o condiciones; además, se examinó su tipología, específicamente la territorial y funcional. A continuación, encontrará los textos más destacados de nuestros Auxiliares de Investigación.
Abril 12 de 2025
A MEDIO CAMINO ENTRE LA CENTRALIZACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN: TIPOS Y REQUISITOS DE LA DESCONCENTRACIÓN
Juan José Gómez Betancur
RESUMEN. El ensayo analiza los requisitos y los tipos de desconcentración administrativa, realizando consideraciones y críticas jurídicas y políticas sobre las normas que plantea el ordenamiento colombiano. Se estudia la desconcentración como principio organizativo de la Administración pública y se observa el procedimiento desconcentrador en las entidades públicas. Posteriormente se compara la figura, en lo relativo a sus requisitos y condiciones, con la delegación. Finalmente, se enuncian los tipos de desconcentración abordados por la doctrina y la jurisprudencia.
Abril 12 de 2025
DESCONCENTRACIÓN: NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ALGUNAS PROBLEMÁTICAS
Juan José Montoya Bedoya
RESUMEN. La desconcentración es analizada en el presente texto como una técnica de gestión de la Administración, mediante la cual se trasladan las competencias de un órgano superior jerárquico a un inferior, para que sea este último quien las ejerza de forma exclusiva. A través de la desconcentración lo que se busca es mejorar el funcionamiento de la Administración quitando a los órganos centrales funciones, y que están sean asumidas por otros que hagan parte de la misma entidad, pero con una posición jerárquicamente inferior. Se plantea, además, algunas características de la desconcentración como: la ausencia de autonomía política, administrativa y financiera por parte del órgano titular de las competencias. Se mencionan las leyes o actos que pueden transferir competencias, es decir, desconcentrar. Finalmente se propone un acercamiento al debate que suscita la procedencia únicamente del recurso horizontal de reposición frente a los actos expedidos en virtud de las funciones desconcentradas.
Abril 12 de 2025
REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Matheo Restrepo Yepes
RESUMEN. El texto estudia la desconcentración administrativa desde una perspectiva teórica y pragmática. Primero desarrolla, brevemente, el concepto de desconcentración y su regulación constitucional y legal en Colombia. Luego analiza los requisitos o elementos para que se configure: i) atribución de competencias exclusiva y permanente; ii) en favor de un órgano que no sea superior jerárquico y iii) un ámbito territorial para ejercer la competencia ―si es el caso―. Por último, distingue entre la desconcentración territorial y funcional.