SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Adjudicación de la licitación pública II
Febrero 18 de 2023
En esta sesión continuamos, y la vez finalizamos, el estudio de la adjudicación de la licitación, analizando los siguientes temas: i) adjudicaciones por lotes o grupos, revisando la regulación posible en un pliego de condiciones, la regulación actual en los pliegos tipo y la posibilidad de limitar la adjudicación de varios lotes a un mismo oferente; ii) la readjudicación, determinando el sentido y alcance de las normas correspondientes en el EGCAP; y iii) la irrevocabilidad del acto de adjudicación, identificando las transformaciones legislativas del tema, las causales de revocación y el procedimiento necesario para adoptar la decisión. Aquí encontrará cuatro (4) textos que comentan estos temas.
Febrero 18 2023
Aura Sofía Palacio Gómez
ADJUDICACIÓN POR LOTES O GRUPOS
RESUMEN. La «adjudicación por lotes» permite que de un mismo procedimiento de selección –una única licitación pública– surjan varios adjudicatarios y, en consecuencia, se celebren contratos con objetos distintos –pero no necesariamente inconexos–. El texto se centra en: i) discutir en torno al fundamento normativo para emplearla, refiriéndose al Decreto 1082 de 2015 y a los «pliegos tipo», ii) destacar el paradigma emergente en la Directiva 24 del 26 de febrero de 2014 de la Unión Europea, la Ley 9ª del 8 de noviembre de 2017 de España y la «Regulación Federal para las Adquisiciones» de Estados Unidos y, finalmente, iii) plantear los beneficios y las problemáticas relacionadas con la etapa de «adjudicación».
Febrero 18 2023
Matheo Restrepo Yepes
ADJUDICACIÓN POR LOTES O GRUPOS
RESUMEN. La adjudicación por lotes o grupos corresponde al trámite tendiente a la celebración de dos o más contratos en un único procedimiento de selección y, en consecuencia, una sola audiencia pública, de ser el caso. El estudio de esta institución implica presentar la lógica de la división de los objetos contractuales. El texto presenta consideraciones generales que aproximan el entendimiento de esta tendencia, desde una perspectiva académica y práctica. A su vez, plantea el debate sobre su conveniencia o no, considerando la experiencia en el ordenamiento jurídico español. Finalmente, caracteriza su régimen como ampliamente discrecional luego de estudiar las normas generales sobre el tema y la reglamentación dispuesta en los pliegos de condiciones tipo.
Febrero 18 2023
Mitchelle Rincón Rodríguez
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES GENERALES
RESUMEN. Para finalizar el análisis de la licitación pública es necesario estudiar con completitud y detalle cada uno de los aspectos de la «adjudicación» y, concretamente, de las dimensiones y alcances del acto administrativo que la materializa, eligiendo la oferta más favorable. En esa medida, también es importante examinar la posibilidad de que la Administración revoque este acto, es decir, la decisión unilateral de quitarle los efectos de la adjudicación. Concretamente en esto se centra el escrito, en el que se propone estudiar la fundamentación jurídica, el procedimiento para tramitarla y las características generales de la actuación.
Febrero 18 2023
Santiago Álvarez Hernández
LA READJUDICACIÓN: CONCEPTO Y TENSIONES HERMENÉUTICAS
RESUMEN. La Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, prescribe que la Administración tiene la competencia de adjudicar el contrato estatal al segundo en el orden de evaluación, cuando el primero no lo suscribe en el término definido en los pliegos de condiciones. Complementando lo anterior, la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso cuarto, añade dos supuestos adicionales para ejercer la facultad, cuales son que se configure una inhabilidad o incompatibilidad o que el acto de adjudicación original se expida por medios ilegales. Estas normas consagran la readjudicación, competencia conforme a la cual las entidades pueden adjudicar nuevamente el contrato estatal, cuando se presentan circunstancias que impiden celebrar el contrato con el adjudicatario inicial. En las siguientes líneas se identifica el concepto y se proponen problemáticas interpretativas con ocasión de la redacción de la facultad.