top of page

SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a las entidades excluidas de la Ley 80 y retorno de los países miembros de la Comunidad Económica Europea al derecho contractual público.

​Abril 06 de 2019

Esta sesión de trabajo del Grupo de Estudio del CEDA continuó la investigación sobre el régimen contractual de las entidades excluidas de la Ley 80, concretamente se dedicó: i) a analizar la aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a las entidades excluidas de la Ley 80 y ii) a considerar lo que representan las Directivas de la Comunidad Económica Europea No. 23, 24 y 25 de 2014, que retornaron a sus países miembros al derecho administrativo contractual.

RETORNO AL DERECHO ADMINISTRATIVO: UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA

RESUMEN.​   Con ocasión de la expedición de las Directivas No. 23, 24 y 25 de 2014, proferidas por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, el régimen de contratación pública de los países miembros retornó al derecho administrativo. Las entidades que habían sido excluidas del derecho público –y consecuentemente remitidas al derecho privado– fueron reincorporadas al régimen general de contratación estatal. Este reingreso, además de generar implicaciones jurídicas en virtud de la forma de vinculación y el cambio de régimen, suscita movimientos políticos –al ser el resultado de decisiones gubernamentales y socialmente desarrolladas–, y económicos –por sus inminentes cambios en el manejo del presupuesto estatal, y su pretensión por el fortalecimiento de un mercado internacional–. El texto aborda, quizá de manera pretenciosa, esas tres repercusiones, centrándose en las motivaciones del cambio, y en las enseñanzas que le brinda a la contratación latinoamericana.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN FISCAL Y LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

RESUMEN.​ El presente texto analiza la aplicación del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en las entidades del régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, se desarrollan dos tópicos: i) los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, como ruta metodológica de las actuaciones administrativas; y ii) el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un sistema de reglas de conducta, que materializa el principio de legalidad. De este modo, lo que se debate es que no hay una total libertad para este tipo de entidades al derecho público, a pesar que se rijan por el derecho privado, lo cual implica aludir una mixtura que no es fácil de interpretar y aplicar.

LA PUBLIFICACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD: APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA CONTRATACIÓN DE ENTIDADES EXCEPTUADAS

RESUMEN.​  La Constitución de 1991 permitió que en nuestro ordenamiento existieran, como mínimo, dos regímenes contractuales, uno general —Ley 80 de 1993—, y uno exceptuado, conformado por un conjunto de entidades que no están sometidas en su gestión contractual a aquel. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que su actividad debe ser conforme a los principios de la función administrativa y de la gestión contractual. El escrito analiza el alcance de esta disposición de la siguiente manera: en primer lugar, establece el método hermenéutico para la aplicación de principios. Luego, realiza un recuento doctrinal y jurisprudencial de la enunciación y sentido de los principios mencionados, y finaliza con una propuesta práctica para cumplir con el mandato legal.

Please reload

bottom of page