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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Causales de inhabilidad e incompatibilidad

Abril 10 de 2021

Continuando con el análisis de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en la sesión del 10 de abril de 2021 empezó el estudio del numeral 2 del artículo 8, específicamente las causales previstas en los literales a), b) y c): 

«a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de retiro».

«b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante».

«c. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o control fiscal».

Abril 10, 2021

Santiago Álvarez Hernández

CUESTIONAMIENTOS A LA INHABILIDAD DEL LITERAL «C» DEL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993

RESUMEN. La prohibición prevista en el literal «c)» del numeral 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 aplica a «El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal». A continuación se identifican los sujetos afectados por la inhabilidad, enfatizando en las problemáticas hermenéuticas que supone su alusión en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En la primera parte se profundiza la discusión sobre la existencia y prueba del matrimonio y la unión marital de hecho; en la segunda se determina la jerarquía de los cargos en la Administración; y en la tercera se discute acerca del ejercicio de funciones de control fiscal y control interno, todo con el objetivo de esbozar los contornos de la prohibición para contratar con el Estado.

Abril 10, 2021

Catalina Lotero Valencia

INCOMPATIBILIDAD POR VÍNCULO MATRIMONIAL O MARITAL CON ALGUNOS SERVIDORES PÚBLICOS: ANÁLISIS DEL LITERAL C, DEL NUMERAL 2°, DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 80 DE 1993

RESUMEN. La incompatibilidad que regula el literal c, del numeral 2°, del artículo 8° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública tiene por objeto imposibilitar o impedir que los servidores públicos que ostentan la facultad nominadora contractual de la entidad estatal suscriban contratos con aquellos con quienes poseen un vínculo matrimonial o marital. De esa manera, el texto abordará algunas problemáticas ínsitas en los elementos estructurales que determinan la aplicación o procedencia de esta causal en la contratación estatal.

Abril 10, 2021

Mitchelle Rincón Rodríguez

QUIENES FUERON MIEMBROS DE CONSEJOS O JUNTAS DIRECTIVAS O SERVIDORES PÚBLICOS

RESUMEN. Con la finalidad de analizar cada una de las causales de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se estudiará la dispuesta en el numeral 2, literal a), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la que se proscribe que quienes fueron, en determinada entidad, miembros de juntas o consejos directivo o servidores públicos contraten con ella. Para ello, se identifican sus aspectos problemáticos, enfatizando en su ámbito de aplicación, naturaleza, término de duración y las calidades de sus sujetos pasivos.

Abril 10, 2021

Matheo Restrepo Yepes

INHABILIDAD DE QUIEN SIN JUSTA CAUSA SE ABSTENGA DE SUSCRIBIR EL CONTRATO ESTATAL

RESUMEN. El derecho administrativo se caracteriza por una suerte de maldición que, a su vez, es una bendición: muchas categorías o conceptos adolecen de indeterminación. A veces se trata de indeterminación legal, otras veces doctrinaria, pero lo importante es que cada concepto, por sencillo que parezca, da lugar a un sin número de problemas de orden teórico y práctico. Un ejemplo de esta idea es el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Esta causal de inhabilidad, aparentemente pacífica en la aplicación por parte de los operadores jurídicos, lleva consigo una discusión al final de cada punto seguido. A continuación se estudia la causal, determinando los sujetos destinatarios de la inhabilidad, aquellos que la generan, la constitucionalidad del literal y la temporalidad o vigencia de la causal.

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