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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Causales de inhabilidad e incompatibilidad

Abril 24 de 2021

En esta sesión se continuó con el estudio de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, finalizando el análisis del art. 8, numeral 2, específicamente las causales previstas en los literales d), e) y f), además, del inciso primero del parágrafo 1: 

«d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo».

«e. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada».

«f. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

«Parágrafo 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo».

En los textos que se ofrecen al público se retoman algunos conceptos ya analizados, y se realizaron las  consideraciones acerca de los efectos de la causal, tanto en su dimensión teórica como práctica.
 

Abril 24, 2021

Matheo Restrepo Yepes

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON MIEMBROS DE JUNTAS Y CONSEJOS DIRECTIVOS

RESUMEN. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ―EGCAP― ha dispuesto un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que pretende, entre otras cosas, la protección al interés general a través de la limitación al derecho de capacidad contractual de ciertos sujetos respecto al Estado. En este sentido, el conjunto de prohibiciones evita que se ignore el principio de selección objetiva, que prospere la colusión en los procedimientos de contratación y, en general, limita el marco de acción propio de la corrupción; sin duda, ostenta un fin moralizador del ordenamiento. Al interior de este régimen se encuentra la prohibición para que los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades estatales contraten con estas, en razón a que ocupan un cargo de influencia determinante en la administración de la entidad, lo que podría favorecerlos o ponerlos en ventaja respecto de otros interesados en contratar con la entidad. A continuación se estudia la disposición pertinente en la Ley 80 de 1993 con el objetivo principal de ampliar las consideraciones sobre el presupuesto fáctico de la prohibición.

Abril 24, 2021

Laura Johana Santos Vargas

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PARA EX SERVIDORES DEL NIVEL DIRECTO, SOCIEDADES Y PARIENTES DE AQUELLOS

RESUMEN. Para proteger los principios de la función administrativa es necesario implementar ciertos regímenes –con faltas y prohibiciones–, que mantengan al margen los intereses públicos y los intereses privados. Dentro de los sujetos destinatarios de este tipo de normas es necesario incluir a los exservidores públicos, pues en virtud del poder que ostentaban cuando se encontraban en el ejercicio de su cargo y las influencias producto de este, es posible que caigan en malas prácticas poniendo en detrimento los recursos estatales, así mismo, se atentaría contra el principio de igualdad. Para prevenir esa situación, el literal f) del numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 creó una prohibición para que exservidores públicos y sujetos cercanos a él, contraten con entidades estatales hasta por el termino de dos años, esto bajo determinados supuestos. Así que, este escrito se ocupa de analizar el literal ibídem y aspectos conexos al mismo.

Abril 24, 2021

Mitchelle Rincón Rodríguez

CAUSAL DEL NUMERAL 2, LITERAL D), DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE

1993: TRASLADO DE LA CAUSAL A DIVERSAS PERSONAS JURÍDICAS

RESUMEN. En el presente escrito se estudiará la causal del régimen de inhabilidades e incompatibilidades dispuesta en el numeral 2, literal d), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para lo que se identifican sus aspectos problemáticos, enfatizando en los elementos que integran y definen la disposición, el ámbito de aplicación, naturaleza, término de duración y las calidades de sus sujetos que generan la inhabilidad y los sujetos pasivos de la prohibición.

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