SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Causales de inhabilidad e incompatibilidad
Mayo 22 de 2021
Para continuar el estudio de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en la sesión de trabajo del CEDA del 22 de mayo de 2021 se analizaron las causales establecidas en la Ley 1474 de 2011, artículo 90 –incumplimiento reiterado de contratos–, y en la Ley 1801 de 2016, artículo 183.4 –multas impuestas en procedimientos de policía–. Se enfatizó en la naturaleza de estas prohibiciones, específicamente si son o no parte del régimen de inhabilidades de la Ley 80, además, en sus elementos teóricos, prácticos e interpretativos asociados con la disposición.
Mayo 22 2021
Matheo Restrepo Yepes
INHABILIDAD POR EL NO PAGO DE MULTAS: NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
RESUMEN. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado no se agota en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. El legislador ha dispuesto prohibiciones para que los particulares suscriban contratos con entidades estatales en diferentes normas ajenas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ―EGCAP―. Este texto evalúa los asuntos relacionados con el numeral 4° del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 ―Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana―, que proscribe celebrar y renovar contratos con las personas que no paguen las multas impuestas por la autoridad competente en virtud del mismo Código.
Mayo 22 2021
Mitchelle Rincón Rodríguez
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO: ARTÍCULO 90 DE LA LEY 1474 DE 2011
RESUMEN. Con la finalidad de seguir analizando las causales de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se estudiará la que se configura a partir de la concurrencia de incumplimientos reiterados en cierto espacio de tiempo, establecida el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, para lo que se identifican sus aspectos problemáticos, enfatizando en los elementos que integran y definen la disposición, naturaleza, término de duración y las calidades de los sujetos pasivos de la inhabilidad.
Mayo 22 2021
Aura Sofía Palacio Gómez
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO: CUESTIONAMIENTOS PRÁCTICOS
RESUMEN. El artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 estableció la inhabilidad por incumplimiento reiterado. La disposición fue modificada por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, que conservó la prohibición para contratar. Aunque la intervención del legislador es reciente, persisten una serie de problemáticas que complejizan su aplicación: por un lado, se analizan los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad, la naturaleza jurídica de la causal y los sujetos pasivos, y por otro se estudian los supuestos de hecho de la norma, haciendo énfasis en la declaratoria de incumplimiento, la ejecutoriedad del acto administrativo y la inscripción en el Registro Único de Proponentes.