SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Causales de inhabilidad e incompatibilidad
Junio 5 de 2021
Esta sesión de trabajo continúo con el estudio de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, proceso de investigación que ya lleva varios meses, pero faltan causales por examinar. Lentamente se ha ido agotando la materia y estamos a pocas sesiones de culminar. Particularmente, se estudió el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007:
«Artículo 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad».
«Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes [...]
»En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.
»Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicaran en el evento en el que el Juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción [...]».
Junio 05 2021
Laura Johana Santos Vargas
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: PROHIBICIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS DE INTERVENTORÍA
RESUMEN. A lo largo de los años se han integrado al ordenamiento jurídico diversas disposiciones con el objetivo de disminuir los casos de conflictos de intereses y corrupción en los contratos estatales. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, contempla una prohibición para celebrar contratos de interventor a en una misma entidad en la cual se hayan celebrado previamente cierto tipo de contratos, o cuando los hayan celebrado socios o parientes de quien pretenda ser interventor en dicha entidad. Este escrito estudia esa causal de inhabilidad o incompatibilidad y desarrolla los siguientes aspectos: i) ámbito de aplicación de la causal; ii) objetivo de la misma; iii) naturaleza de la prohibición; iv) temporalidad de la inhabilidad o incompatibilidad y v) otros problemas afines.
Junio 05 2021
Santiago Álvarez Hernández
SENTIDO, NOCIÓN Y ALCANCE DE LA INHABILIDAD POR INCONSISTENCIAS EN LA INSCRIPCIÓN DEL RUP
RESUMEN. El Registro Único de Proponentes –RUP o Registro, en adelante– es la institución en el sistema de la contratación estatal por medio de la cual, quienes pretenden contratar con la Administración, demuestran cierta información a las entidades. Tanta importancia tiene para el legislador que dispuso una sanción para quienes presenten información gravemente inconsistente. Continuando con el estudio especial de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, en esta ocasión se analiza esta inhabilidad, identificando los supuestos de hecho que dan lugar a su imposición, así como las condiciones materiales y de procedimiento que se deben cumplir para que la decisión sea acorde al ordenamiento.
Junio 05 2021
Aura Sofía Palacio Gómez
INHABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA EN EL RUP: CONSTITUCIONALIDAD Y DIFICULTADES PRÁCTICAS
RESUMEN. El artículo 6, numeral 3, inciso 5, de la Ley 1150 de 2007 establece una inhabilidad para contratar por el término de cinco años cuando las cámaras de comercio encuentren inconsistencias graves en el Registro Único de Proponentes. Con la modificación introducida por el artículo 22 del Decreto 19 de 2012, esta prohibición es permanente cuando se reincida en la conducta. En el texto se estudia: por un lado, la Sentencia C-1016 de 2012, donde se discutió la constitucionalidad de la disposición y, por otro, los aspectos relevantes y las problemáticas que suscita la aplicación de la norma, especialmente lo relativo al alcance del concepto «graves inconsistencias», al procedimiento administrativo aplicable, a la nulidad del acto de inscripción declarada por un juez, a la publicidad de la inhabilidad y a la reincidencia en la conducta.