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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Causales de inhabilidad e incompatibilidad
Julio 3 y 17 de 2021

En estas dos sesiones de estudio se continuó con el análisis de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En la primera se consideraron las establecidas en el artículo 8, literal j) y en el artículo 58, numerales 3 y 6, de la Ley 80 de 1993. En la segunda se estudiaron las dispuestas en el artículo 122 de la Constitución y en el artículo 49 de la Ley 617 del 2000. En su desarrollo se identificaron diferentes problemáticas asociadas a sus elementos prácticos e interpretativos, especialmente lo relativo a su armonización.

Julio 3 y 17  2021

Laura Johana Santos Vargas

INHABILIDAD PARA CONTRATAR RELACIONADA CON DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SOBORNO TRASNACIONAL

RESUMEN. En el proceso de lucha contra la corrupción el Estado Colombiano ha integrado a su ordenamiento jurídico distintas disposiciones para lograrlo, entre ellas el literal j) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993. Este artículo prohíbe contratar con el Estado a personas naturales, personas jurídica y sociedades, cuando se encuentren relacionadas con la comisión de delitos contra la administración pública o de conductas delictivas contempladas en convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia. Frente a la prohibición para contratar del literal j), este escrito estudia: i) los antecedentes y ámbito de aplicación de la inhabilidad; ii) los conceptos claves frente a la inhabilidad; iii) la naturaleza y objetivo de la prohibición y iv) la temporalidad de la inhabilidad.

Julio 3 y 17  2021

Santiago Álvarez Hernández

INHABILIDAD PERMANENTE DEL ARTÍCULO 122 SUPERIOR: NOCIÓN, ALCANCE Y PROBLEMÁTICAS

RESUMEN. Los incisos quinto y sexto del artículo 122 constitucional, modificados por los Actos Legislativos 1 de 2004 y 1 de 2009, preceptúan una inhabilidad por condenas de delitos que afecten el patrimonio del Estado, de promoción, pertenencia o financiación a grupos al margen de la ley, de crímenes de lesa humanidad y de narcotráfico. De igual modo, por la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público que haya causado la obligación de que el Estado indemnice un daño. El texto aborda cada una de las conductas que configuran la inhabilidad, presentando las problemáticas hermenéuticas necesarias para realizar una debida identificación del ámbito prohibitivo.

Julio 3 y 17  2021

Santiago Álvarez Hernández

DELIMITACIÓN DOGMÁTICA DE LA INHABILIDAD POR DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL

RESUMEN. El EGCAP complementa las inhabilidades que dispone en el artículo con las del artículo 58, aplicables a quienes han sido declarados responsables civil o penalmente por conductas relacionadas con su actuación contractual. Estas causales representan un afianzamiento del mecanismo de disuasión que aplica el legislador al utilizar consecuencias condenatorias para evitar que personas contraten con la Administración. El texto analiza los ámbitos subjetivo, material y temporal de las inhabilidades, enfatizando en los problemas hermenéuticos que supone su aplicación.

Julio 3 y 17  2021

Matheo Restrepo Yepes

 INHABILIDAD DE QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y OTROS

RESUMEN. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado se encuentra dispuesto en normas de carácter legal y constitucional. El texto presenta un recuento histórico de la causal de inhabilidad regulada en el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 ―incisos 5 y 6― por la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado, o aquellos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad o el narcotráfico nacional e internacional. A su vez, se describen los elementos principales de la inhabilidad, como el factor objetivo, subjetivo y temporal. Finalmente, se explica la tensión interpretativa que se ha presentado entre la norma constitucional y el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

Julio 3 y 17  2021

Matheo Restrepo Yepes

INHABILIDAD EN CASO DE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: ART. 58 DE LA LEY 80 DE 1993

RESUMEN. El texto propone un análisis de dos disposiciones, cuando menos, problemáticas: los numerales 3 y 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993. Estas normas disponen dos prohibiciones para contratar con el Estado: i) cuando se haya declarado la responsabilidad civil o penal de un sujeto como consecuencia de sus hechos u omisiones relacionadas con su actividad contractual y ii) en el caso de las personas jurídicas, cuando se imponga medida de aseguramiento a su representante legal en el marco de un proceso penal por hechos u omisiones de la misma índole. Así, el texto se desarrolla en dos momentos: una etapa descriptiva, donde se presenta el contenido de las disposiciones y, luego, una etapa crítica donde se identifican problemas interpretativos para la aplicación de la norma.

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