SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
El acto administrativo
SESIONES QUINCENALES(agosto 24 y septiembre 7 de 2024)
TEMA: «Causales de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo»
En las últimas sesiones de estudio, el CEDA inició el análisis de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, contempladas en el art. 91 de la Ley 1437 de 2011. Se han analizado las siguientes: i) cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos, ii) cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho, iii) cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme la autoridad no realiza los actos correspondientes para ejecutarlos y iv) cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
Agosto 24 2024
Septiembre 7 2024
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ¿PÉRDIDA DE LA EJECUTORIEDAD?
Aura Sofía Palacio Gómez
RESUMEN. La medida de «suspensión provisional» del acto administrativo supone la cesación, cuando menos temporal, de sus efectos, lo que cuestiona la afectación de atributos propios y característicos de esta institución, como la ejecutoriedad. Para tal propósito, el texto distingue la «ejecutoriedad» de la «eficacia», la «firmeza» y la «legalidad», y reflexiona si, en términos epistemológicos, es admisible sostener que cuando se suspende el acto administrativo se pierde su ejecutoriedad, se pausa su validez o si ocurre algún fenómeno distinto. Este análisis implica, en consecuencia, ahondar en los efectos jurídicos de la suspensión y en su correspondencia con los derivados de cada atributo.
Agosto 24 2024
Septiembre 7 2024
DECAIMIENTO Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Juan José Montoya Bedoya
RESUMEN. La ejecutoriedad permite a la Administración materializar sus actos administrativos con los medios con que cuente. Es una característica del acto, si se quiere de las más relevantes, pues permite a las entidades no solo expedir actos sino también aplicarlos. Sin embargo, la facultad no es absoluta, en nuestro ordenamiento el artículo 91 del CPACA contempla cinco causales de pérdida de fuerza ejecutoria. La segunda se refiere a la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho, lo que se conoce como decaimiento. El presente texto aborda el concepto de «desaparición» propio del numeral 2 del artículo 91 ejusdem, cómo debería entenderse, la relación entre decaimiento y eficacia ―además de la ejecutoriedad― y se acerca a la relación entre presunción de legalidad y decaimiento.
Agosto 24 2024
Septiembre 7 2024
PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Mitchelle Rincón Rodríguez
RESUMEN. La ejecutoriedad del acto administrativo es una característica relevante del acto, ampliamente comentada por la doctrina, y reconocida por la normativa y la jurisprudencia. No obstante, existen situaciones establecidas por el legislador en que este atributo se pierde, temporal o definitivamente. Es que sucede con la suspensión provisional, mediante la cual cesan sus efectos, como resultado de una medida cautelar. En consecuencia, este texto analiza las características de esta causal de pérdida de fuerza ejecutoria y sus elementos distintivos.