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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Contenido de los manuales de contratación de las entidades excluidas de la Ley 80.

​Abril 27 de 2019

La remisión de las entidades exceptuadas del EGCAP a las libertades del derecho civil y del comercial es matizada. La introducción del art. 13 de la Ley 1150 de 2007 transformó la sujeción al ordenamiento, en tanto les estableció el deber de aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. La actividad contractual de estas entidades no resulta totalmente equiparable a la de los particulares, pues si bien no es tan reglada como la de las entidades sometidas, exige el acatamiento de una legalidad con una intensidad especial. 

Teniendo en cuenta la conjunción de regímenes, y lo complejo que resulta caracterizar qué actuaciones de un particular puede replicar una entidad excluida, y qué tanta distancia puede tomar respecto de la regulación establecida en la Ley 80 de 1993, ahora se analiza el contenido de los manuales de contratación, hoja de ruta de estas entidades. Al respecto se ahondó en: i) la posibilidad de crear procedimientos de contratación, lo que implicó determinar si se trataba de un tema que contara con reserva de ley, o si era discrecional –y hasta qué punto– de la entidad; ii) la viabilidad de establecer requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato, distintos a los prescritos por ley y iii) la posibilidad de incluir la cláusula de liquidación bilateral y unilateral.

CONTENIDO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN: FACULTADES DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN LA CREACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

RESUMEN.​  La remisión de las entidades exceptuadas del EGCAP a las libertades del derecho civil y del comercial es matizada. La introducción del art. 13 de la Ley 1150 de 2007 transformó la sujeción al ordenamiento, en tanto les estableció el deber de aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. La actividad contractual de estas entidades no resulta totalmente equiparable a la de los particulares, pues si bien no es tan reglada como la de las entidades sometidas, exige el acatamiento de una legalidad con una intensidad especial. Teniendo en cuenta la conjunción de regímenes, y lo complejo que resulta caracterizar qué actuaciones de un particular puede replicar una entidad excluida, y qué tanta distancia puede tomar respecto de la regulación establecida en la Ley 80 de 1993, se analizó el contenido de los manuales de contratación, hoja de ruta de estas entidades. Al respecto se ahondó en: i) la posibilidad de crear procedimientos de contratación, lo que implicó determinar si se trataba de un tema que contara con reserva de ley, o si era discrecional –y hasta qué punto– de la entidad; y ii) la viabilidad de establecer requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato, distintos a los prescritos por ley. 

MANUAL DE CONTRATACIÓN: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN

RESUMEN.​ La importancia del manual de contratación en los procesos de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública justifica estudiar su contenido. Por ello, este texto

analiza, primero, la viabilidad de regular los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos; y de liquidación bilateral y unilateral.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO COMO CONTENIDO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA LEY 80

RESUMEN.​ La obligación de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o EGCAP –Ley 80 de 1993– de aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal dispuestos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dispuesta por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, implicó un cambio en la forma en la cual se han de crear y aplicar todos los actos pre y contractuales del Estado contenidos en sus manuales de contratación. El presente escrito pretende enfocarse, específicamente, en el comportamiento del procedimiento de selección y el perfeccionamiento del contrato. 

CONTENIDOS DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES EXCEPTUADAS: LA REGULACIÓN DEL PERFECCIONAMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN POR EL REGLAMENTO

RESUMEN.​   La formulación, expedición y aplicación de un manual de contratación tiene diversas ventajas y justificaciones frente el ejercicio de la función administrativa. No obstante, no existe un articulado o disposición que determine las materias que este debe regular para no contradecir las normas que se encuentran en un nivel superior en la jerarquía normativa. El texto se ocupa, por tanto, de analizar las materias que este puede regular, por lo que realiza un análisis sobre i) la reserva de ley, la congelación del rango y la competencia, como presupuestos de la expedición del reglamento; y ii) el análisis de si es procedente regular las materias concretas de los requisitos de perfeccionamiento del contrato, los requisitos de ejecución y la liquidación. 

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