top of page

SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad: análisis del artículo 355 de la Constitución Política y entidades que deben o pueden aplicar el Decreto 092 de 2017.

​Junio 22 de 2019

En esta sesión se analiza el régimen de los contratos celebrados con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, estudiando tanto el fundamento de lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política como las entidades que pueden o deben aplicar el Decreto 092 de 2017. En este sentido, se desarrollan varios aspectos de los dos (2) tópicos: i) antecedentes del artículo 355 superior tanto en las reformas de la Constitución Nacional de 1886 como en las normas infraconstitucionales correspondientes; las prácticas derivadas de los auxilios parlamentarios; la necesidad de limitar las donaciones a particulares, salvo en lo que se refiere a la promoción de las actividades desarrollas por las ESAL de reconocida idoneidad; la justificación de la norma constitucional vigente y naturaleza jurídica del reglamento que desarrolla dicho precepto; y ii) qué se entiende por gobierno nacional, departamental, distrital y municipal para efectos de aplicar este régimen especial y si el Decreto 092 de 2017 aplica, entre otras, a las entidades autónomas o descentralizadas por servicios, analizando lo explicado en la Circular Externa de Colombia Compra Eficiente 25 de 2017.

CONTRATACIÓN ESTATAL CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

RESUMEN.​   El artículo 355 constitucional determina un tipo especial de contratación estatal entre las entidades estatales del gobierno en sus niveles nacional y territorial y las entidades sin ánimo de lucro, el cual merece un análisis en razón del estudio del régimen contractual del Estado, pues implica ciertas características que lo excluyen de la Ley 80 de 1993 y demás leyes que la modifican. Así, el Decreto –autónomo– 092 de 2017 desarrolla el régimen especial de contratación con entidades sin ánimo de lucro, en virtud de lo ordenado por el artículo 355 constitucional. El presente ensayo pretende realizar un análisis a la normativa anteriormente mencionada, específicamente en torno a la regulación de dicho régimen de contratación especial. 

DISCUSIONES SOBRE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, APLICACIÓN Y PROCESO COMPETITIVO

RESUMEN.​  El texto se cuestiona sobre las particularidades y características de la contratación con las entidades privadas sin ánimo de lucro dentro del ordenamiento jurídico, basándose en un análisis constitucional, las entidades estatales que pueden aplicarlo y las particularidades del proceso competitivo. A partir de estas ideas, se desarrollan tres tópicos: i) fundamento constitucional de la contratación con las entidades privadas sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta los antecedentes y posterior regulación en el artículo 355 de la Constitución Política; ii) las entidades estatales que pueden aplicarlo con base en el Decreto 092 de 2017; y iii) análisis del proceso competitivo para la contratación con las entidades privadas sin ánimo de lucro, conociendo sus particularidades, requisitos y etapas. Se concluye que el origen y funcionamiento de este régimen de contratación no es fácil de comprender y peor aún dimensionar su escenario de aplicación. 

RÉGIMEN CONTRACTUAL SUI GÉNERIS: DEL MERCADO DE LA COMPRA PÚBLICA Y LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y RECONOCIDA IDONEIDAD

RESUMEN.​    Continuando con el estudio de la contratación estatal, el presente texto analiza el régimen previsto en el artículo 355 de la Constitución Política. En este sentido, se desarrollan dos (2) temas: i) análisis del artículo 355 superior, en función de la contratación de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad, y la naturaleza del decreto que desarrolla esta norma; ii) entidades estatales destinatarias y requisitos de aplicación del Decreto 092 de 2017. De este modo, se pone de presente que la lectura cuidadosa del mercado de la compra pública supone la coordinación entre los fines del Estado y la estructura institucional legitimada para contratar. 

CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD: ANÁLISIS DEL ART. 355 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEL DECRETO 092 DE 2017

RESUMEN.​    La contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se estableció en el art. 355 de la Constitución Política. Este régimen especial de contratos se reglamentó en los decretos 777 –derogado– y 842 de 1992, y, posteriormente, por el actual Decreto 092, proferido el 23 de enero de 2017. A partir de lo anterior: se analiza en el plano constitucional la contratación prevista en la Carta Política, lo cual remite a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; se estudia la naturaleza del Decreto en cuestión, haciendo especial énfasis en la potestad reglamentaria que desarrolla; finalmente, y teniendo en cuenta lo prescrito en la «Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad» expedida por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, se cuestionan las entidades estatales que deben o pueden aplicar el Decreto 092, y los requisitos que se deben cumplir para surtir el procedimiento contractual. 

Please reload

bottom of page