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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
El acto administrativo
SESIONES QUINCENALES(diciembre 14 de 2024)
TEMA: «Control a la discrecionalidad administrativa»

El CEDA finalizó otro año académico y termina compartiéndole a usted el trabajo de su última sesión, dedicada al «control a la discrecionalidad administrativa». Encontrará textos que consideran, a partir de doctrina autorizada, la perspectiva histórica y los aspectos modernos, que reflejan su aceptación generalizada pero también enfoques bastante críticos. Así culmina un año de investigación sobre «el acto administrativo».

Diciembre 14 2024

 DISCUSIONES EN TORNO AL CONTROL JUDICIAL DE LA DISCRECIONALIDAD

Aura Sofía Palacio Gómez

RESUMEN.   Más allá de la existencia de actos o de potestades discrecionales, en este se discute la posibilidad de que sean susceptibles de control judicial o, mejor, su alcance. El texto presenta dos posiciones –incluso una tercera, que deriva de los matices que surgen de ambas–: la primera procura controlar los elementos reglados de una disposición, excluyendo los discrecionales, en tanto decisiones –voluntad– del poder ejecutivo; la segunda supone un control integral de las actuaciones u omisiones de la Administración. Aquella reivindica los principios democráticos y de división de poderes; esta garantiza el control al poder ejecutivo, como pilar del Estado de derecho. Ahora bien, también se observan propuestas que admiten el control, pero matizan su alcance. 

Diciembre 14 2024

 EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DISCRECIONALES: EL CABALLO DE TROYA EN LOS ESTADOS DE DERECHO 

 Juan José Gómez Betancur

RESUMEN.   El ensayo analiza, con perspectiva jurídica y política, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para controlar los actos administrativos expedidos en ejercicio de potestades discrecionales. En principio, se aborda el devenir histórico de esta competencia: desde la inicial imposibilidad de los jueces administrativos para juzgar la legalidad de los actos administrativos discrecionales hasta la contemporánea aceptación generalizada de este control. Posteriormente, se plantea, frente a las consideraciones doctrinales, una posición crítica sobre los límites al control judicial a los actos discrecionales. .

Diciembre 14 2024

EL CONTROL JUDICIAL DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA

Juan José Montoya Bedoya

RESUMEN.  La discrecionalidad administrativa fue entendida como una facultad donde el juez no podía controlar a la Administración. Sin embargo, actualmente es necesario este control para evitar que se caiga en excesos como la arbitrariedad, ya que la libertad que le concede la potestad discrecional siempre debe estar direccionada a la consecución de los fines que contienen las normas que la autorizan. Estudiar el control de la discrecionalidad equivale a dilucidar los fundamentos que tiene la jurisdicción para fiscalizar los actos administrativos que se expidan en ejercicio de potestades discrecionales, incluso cuando tengan elementos técnicos o juicios de oportunidad y conveniencia. Lo cual resulta interesante porque es totalmente válido sostener que todos los actos administrativos, independientemente de que su contenido sea mayormente discrecional, podrán ser controlados por el juez de lo contencioso administrativo.

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