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HISTORIAL DE SESIONES CEDA

SESIONES QUINCENALES
TEMA: El soft law ante el principio de legalidad
Octubre 20 de 2018

El Grupo de Estudio del CEDA consigna sus últimos escritos dedicados al principio de legalidad. Han trascurrido 10 meses desde que inició el trabajo, y nos complace haber puesto a disposición de ustedes, ininterrumpidamente, absolutamente todo el proceso de pensamiento y reflexión de los temas que consideramos son los que rigen un análisis moderno del tema. Concretamente, en esta sesión final se analizó el soft law o derecho blando. Se discutió su naturaleza jurídica, su posición ante la legalidad tradicional que rige el Estado, en especial si podría configurarse como un «derecho», teniendo en cuenta las características clásicas de la noción –coactividad, heteronomía, etc.–, y además si aceptándolo clasifica como una fuente material del derecho, autónoma y fruto de una sociedad moderna.

EL DERECHO COMO CARTOGRAFÍA: APROXIMACIÓN AL SOFT LAW ADMINISTRATIVO Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

RESUMEN. Las consideraciones que se ofrecen son producto del análisis de la relación entre el soft law administrativo y el principio de legalidad. Con este propósito se abordará, en primer lugar, la noción de soft law administrativo y sus implicaciones en la conformación de una «Administración corporativa». Además, desde la perspectiva del pluralismo jurídico se analizará la manera en la que el soft law constituye no una sino varias formas de derecho o juridicidad; y finalmente, desde la perspectiva de la ciencia jurídica, se analizará la manera en la que el soft law puede considerarse una manifestación de la discrecionalidad administrativa.

LEGALIDAD DEL SOFT LAW: LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DEL DERECHO BLANDO

RESUMEN.  El principio de legalidad hace referencia a las disposiciones que sujetan o vinculan al ordenamiento jurídico. Sin embargo, los cambios en la sociedad cada vez lo configuran de forma distinta: actualmente se trata de una legalidad de intensidades, esto es, de fuerzas variables —unas fuertes y otras blandas—. De ahí que surja, por ejemplo, el soft law, entendido como aquellas prescripciones que, aun cuando gozan de naturaleza jurídica, no son de obligatorio cumplimiento por parte de sus destinatarios. La inmersión de una legalidad suave cuestiona: i) quién es el competente para crear o emitir este tipo de prescripciones jurídicas (bien sea circulares, directrices, manuales, etc.); ii) los límites que le señala la legalidad al soft law, concretamente la discusión entre la finalidad y la legitimidad; y iii) el control que se le ejerce a este derecho suave, toda vez que su carencia de obligatoriedad dificulta la impugnación ante la jurisdicción. 

SOFT LAW: IMPLICACIONES EN LA LEGALIDAD CONTEMPORÁNEA

RESUMEN.  La mutabilidad es un rasgo definitivo de las estructuras sociales, ninguna ciencia o institución escapa a esta realidad, de allí que a partir de las crisis del Estado de Derecho, y exactamente de la legalidad, se propendiera por una fuente jurídica que aportara eficacia e inmediatez a las actuaciones del Estado, cobrando importancia el soft law como fuente innovadora que repercute en la caracterización de la legalidad del presente, por lo que este texto analizará cómo se desarrolla y cuáles son sus características. 

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