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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad: análisis de los convenios de asociación de que trata el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y de la aplicación de la Ley 80 de 1993 al régimen contractual de las ESAL.

​Julio 20 de 2019

En esta sesión se analiza el régimen de los contratos celebrados con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, estudiando tanto el régimen de los convenios de asociación como la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública al régimen contractual de las ESAL, lo cual implica un análisis de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 092 de 2017. En este sentido, se desarrollan varios aspectos de los dos (2) tópicos: i) cuál es el objeto de estos convenios, en qué se diferencian de los previstos en el artículo 2 del reglamento y la posibilidad o no de suscribir los convenios de que trata el artículo 5 con entidades con ánimo de lucro; y ii) la vigencia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los principios de la contratación estatal y el registro en el SECOP, analizando en qué aspectos no regulados por el Decreto 092 de 2017 se aplica la Ley 80 de 1993.

CONTRATACIÓN CON ESAL: CONTRATO DE INTERÉS PÚBLICO Y REMISIÓN AL ESTATUTO GENERAL

RESUMEN.​  Siguiendo el estudio de la contratación con entidades sin ánimo de lucro, el escrito estudia: i) las normas que dan forma y existencia a los convenios de asociación, y, ii) la interpretación de los artículos que remiten a disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y LA REGULACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 Y 10 DEL DECRETO 092 DE 2017

RESUMEN.​   El Decreto 092 de 2017 prevé la regulación de otro tipo de contratos disimiles a los que crea el artículo 355 de la Constitución y realiza, además, una remisión, en lo no regulado allí, a las normas generales de contratación. De allí que, con el fin de realizar un análisis completo del Decreto, sea necesario estudiar: i) los convenios de asociación regulados en el artículo 5 del Decreto y ii) la aplicación del Estatuto General de la Administración Pública a lo establecido en él.

ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: ESTUDIO DE LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 DEL DECRETO 092 DE 2017

RESUMEN.​ El art. 96 de la Ley 489 de 1998 regula la unión entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro mediante la celebración de convenios de asociación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 355 de la Constitución Política. Por su parte, el art. 5 del Decreto 092 de 2017 dispone un procedimiento competitivo y otro no competitivo para la selección del contratista en esos casos, lo cual depende de la contribución económica que realice la ESAL. Los arts. 6, 7, 9 y 10 ibídem se refieren a la aplicación de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades; los principios de la contratación estatal; el registro en el SECOP; y la exclusión del Registro Único de Proponentes. Y el art. 8 del Decreto 092 remite, en lo no regulado, a las disposiciones generales de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, pese a lo anterior, este texto insiste en que se trata de una reglamentación que en el escenario práctico no resulta suficiente, en tanto propicia vacíos jurídicos que suscitan discrecionalidades no contempladas en el ordenamiento jurídico –pero no necesariamente arbitrarias–. 

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