SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades
Agosto 28 y septiembre 11 de 2021
Iniciamos el estudio de la última institución del régimen de inhabilidades e incompatibilidades: las excepciones, reguladas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993. Los textos se centran en comprender, de la forma más detallada posible –intentando agotar los problemas hermenéuticos–, las siguientes causales establecidas en la norma: i) las personas que contraten por obligación legal, ii) las personas que lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, iii) las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario y iv) quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. El análisis de todas tiene aspectos transversales, como el criterio de interpretación de las excepciones, para identificar si es el mismo de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, o si por el contrario es diferente; además de los antecedentes normativos de la disposición. De forma especial, para la primera excepción se examinó, a pesar de su corta extensión, su alcance y el de sus conceptos; no obstante, como no tienen una dimensión teórica amplia, implicó un estudió a partir de problemas prácticos. Para la segunda, tercera y cuarta causal se identificaron los conceptos que la componen, y se desarrollaron desde perspectivas teóricas y prácticas.
Agosto 28-Septiembre 11 2021
EXCEPCIÓN A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: QUIENES CONTRATEN POR OBLIGACIÓN LEGAL
Aura Sofía Palacio Gómez
RESUMEN. El artículo 10 de la Ley 80 de 1993 establece cuatro excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, de las cuales se destaca la primera: «las personas que contraten por obligación legal». Aunque el enunciado no es extenso, se plantean discusiones en torno a su alcance, a partir de supuestos prácticos. Además, se discute si es posible construir un criterio hermenéutico para su aplicación, teniendo en cuenta que no toda autorización para contratar supone la posibilidad de desconocer el régimen, por lo que se cuestiona si la excepción debe orientarse a un fin específico.
Agosto 28-Septiembre 11 2021
EXCEPCIÓN A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO CUYO REPRESENTANTE LEGAL SEA MIEMBRO DE JUNTA O CONSEJO DIRECTIVO.
Aura Sofía Palacio Gómez
RESUMEN. El artículo 10 de la Ley 80 de 1993 establece cuatro excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, de las cuales se destaca la tercera: «[…] las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario». A partir de su lectura se encuentran problemáticas relevantes, que cuestionan su pertinencia jurídica y la constitucionalidad de su alcance. Para comentar cada interrogante, y ante ausencia de doctrina y jurisprudencia que la desarrolle, se analizará con detalle las palabras y las instituciones que la integran.
Agosto 28-Septiembre 11 2021
EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: QUIENES CONTRATEN BIENES O SERVICIOS OFRECIDOS AL PÚBLICO EN CONDICIONES COMUNES
Mitchelle Rincón Rodríguez
RESUMEN. Con el propósito de continuar con el estudio detallado del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en esta ocasión se analizarán las excepciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, específicamente, la consistente en que aquellas no les son aplicables a las personas que contraten para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el estatuto y que se ofrecen al público en condiciones comunes a aquellos que los soliciten. Para esto se identificarán los elementos que la componen y sus antecedentes normativos.
Agosto 28-Septiembre 11 2021
EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES I: BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES EN CONDICIONES COMUNES
Santiago Álvarez Hernández
RESUMEN. El artículo 10 de la Ley 80 de 1993 dispone: «No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten». El análisis de la segunda excepción a las inhabilidades e incompatibilidades constituye un avance significativo en la delimitación del régimen, en tanto complementa el estudio de la parte general y de la identificación detallada de cada una de las causales. A continuación se presenta una inquietud acerca del criterio interpretativo que debe aplicarse a esta clase de disposiciones y se presentan diferentes problemáticas que supone la redacción de la excepción que habilita a quienes en principio tienen una capacidad afectada por una inhabilidad o una incompatibilidad.