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HISTORIAL DE SESIONES CEDA

SESIONES QUINCENALES: TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
TEMA: Fundamentos de la terminación unilateral del contrato por incumplimiento
Noviembre 03 de 2018

El Grupo de Estudio del CEDA publica cuatro ensayos dedicados a la cláusula de terminación unilateral de los contratos por incumplimiento. El objetivo es preparar un libro más para la Serie: las cláusulas del contrato estatal, que el CEDA publica con la Editorial Jurídica Sánchez R. Ltda. La investigación se encuentra a cargo de Juan David Montoya P. 

 

A manera de ambientación se advierte que estos pactos, producto de acuerdos entre particulares que tienen una estructura similar a las potestades exorbitantes, problematiza los referentes que ha tenido el Derecho Administrativo, y da cuenta de una tensión en nuestro modelo de contratación estatal: por un lado, el principio de legalidad y la vinculación positiva al ordenamiento, que se presentan como el único camino posible para la Administración Pública; y por otro, el principio de autonomía de la voluntad privada, concebido ahora por el legislador como una herramienta útil para cumplir los fines estatales.

 

Con este propósito se abordará, entre otros temas: la noción de esta cláusula a partir de las disposiciones contempladas en el régimen privado y en la Ley 80 de 1993; la posibilidad de fundamentar la terminación unilateral por incumplimiento en el art. 1546 del Código Civil —condición resolutoria tácita— y en otras normas; y la posibilidad de que esta cláusula se pacte en los contratos celebrados tanto por las entidades sometidas al EGCAP como por las entidades exceptuadas.

CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO: APRECIACIONES GENERALES

RESUMEN. Este escrito estudiará la cláusula terminación unilateral por incumplimiento de los contratos estatales. Para ello se inicia con un examen de la noción y la verificación de semejanzas y disimilitudes respecto de las figuras de terminación que contiene la Ley 80 de 1993; posteriormente, se considerará la posibilidad de pactar la cláusula en los contratos estatales, identificando si esta se fundamenta en la resolución tácita del Código Civil o simplemente en la autonomía de la voluntad privada, y luego se analizará la naturaleza jurídica de esta y su procedencia según los tipos contractuales.

CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO EN LOS REGÍMENES ESTATALES

RESUMEN.  La cláusula de terminación unilateral del contrato por incumplimiento pretende la finalización de la relación jurídica, en virtud de la inobservancia de una o varias de las obligaciones por parte de uno de los contratistas. En materia de contratación estatal, como la Administración está sujeta a un principio de legalidad de carácter positivo —el cual exige que la actuación se circunscriba a una disposición previa— las instituciones que potencian la autodeterminación en el derecho privado no son totalmente aplicables. De esta forma, este texto se enfocará en analizar: i) el concepto de terminación unilateral del contrato por incumplimiento en el derecho privado, y la diferenciación o semejanzas que tiene con las figuras contempladas en la Ley 80 de 1993 EGCAP; ii) la posibilidad de pactarse en los contratos de las entidades sometidas al EGCAP y en los de las exceptuadas; iii) las características o el contenido de esta cláusula, concretamente su naturaleza jurídica en los términos del art. 1501 del Código Civil, su procedencia en los contratos de ejecución instantánea o de ejecución sucesiva, y su posible consolidación como una competencia administrativa.

CARDINALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL: APROXIMACIÓN A LA CLÁUSULA DE «TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO»

RESUMEN.  Las consideraciones que se ofrecen son producto del análisis de la cláusula de terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Con este propósito se abordará, en primer lugar, la noción de la aludida cláusula a partir de las disposiciones contempladas en el régimen privado y en la Ley 80 de 1993 (en adelante, EGCAP). Además, se analizará la posibilidad de fundamentar la terminación unilateral por incumplimiento en el art. 1546 del Código Civil —condición resolutoria tácita—, en materia de contratación estatal; y finalmente, se analizará la posibilidad de que esta cláusula pueda ser pactada en los contratos celebrados tanto por las entidades sometidas al EGCAP, como por las entidades exceptuadas de este.

VIAJE INICIÁTICO A LA CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO

RESUMEN.  El escrito reflexiona, introductoriamente, alrededor de la cláusula de terminación unilateral del contrato estatal por incumplimiento. Para ello: i) parte de las figuras similares en el derecho privado, ii) analiza las cláusulas excepcionales que encuentran similitud con estas, iii) se pregunta por la validez de que sea incluida en contratos privados, iv) en los contratos celebrados por entidades exceptuadas al EGCAP, v) y en los celebrados por entidades sometidas al mismo, para vi) finalizar con una valoración hacer de la naturaleza jurídica de la misma y vii) el momento oportuno en que el contratista cumplido puede hacer uso de ella.

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