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HISTORIAL DE SESIONES CEDA

SESIONES QUINCENALES: LA LIQUIDACIÓN
TEMA: Fundamentos normativos e ideas introductorias.
Diciembre 08 de 2018

Con esta nueva entrega de textos del CEDA inicia el estudio del libro No. 5 de la Serie: las Cláusulas del Contrato Estatal, titulado La Liquidación, escrito por el Profesor Cristian A. Díaz Díez. 

 

A manera de presentación, resulta evidente que son muy variados los negocios que se pueden celebrar en el ordenamiento colombiano. Y pese a que no todos están clasificados, hay un rasgo que comparten: tienen una etapa conclusiva, tan simple o tan compleja como las circunstancias del contrato lo ameriten, amén de las formas que son predicables de cierto tipo de actos, bien por la calidad de sus partes, bien por el régimen jurídico que se les aplica. Al tenor de estas consideraciones ahora se estudiará la liquidación, en particular, de los contratos estatales. Para ello, se ofrecerán dos perspectivas: algunas cuestiones conceptuales, acompañadas del régimen jurídico de la institución y de un corolario que tocará su elemento teleológico; y se clasificará la liquidación de conformidad con: i) el momento del negocio cuando se realice y ii) los sujetos que la adelanten. Como base del desarrollo, se insiste, se acudirá a las tesis propuestas por el profesor Díaz Díez; pero se complementarán o confrontarán, según el caso, con las ideas de algunos sectores de la jurisprudencia y la doctrina.

 

Los 5 ensayos presentan y desarrollan las ideas expuestas por el autor, de allí que también analizan los siguientes aspectos: i) la noción e importancia de la liquidación de los contratos estatales, acápite donde se destaca el carácter eminentemente negocial de la figura estudiada, en tanto constituye un contrato –cuando se efectúa de forma bilateral-; ii) diferencias entre la terminación o vencimiento –del plazo-, la extinción –de las obligaciones- y la liquidación de los contratos estatales; iii) la posibilidad de «dejar sin efectos» una liquidación, modificarla luego de suscribirla y los posibles acuerdos relacionados con la posterior ejecución del objeto contractual.

LA LIQUIDACIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES, SU CARÁCTER EMINENTEMENTE NEGOCIAL Y CONVENCIONAL

RESUMEN.​  Este escrito estudiará la cláusula de liquidación de los contratos estatales, para lo cual se seguirán y desarrollarán las ideas expuestas por el profesor Cristian Andrés Días Díez3. En este sentido, se analizarán los siguientes aspectos: i) la noción e importancia de la liquidación de los contratos estatales, acápite donde se destacara el carácter eminentemente negocial de la figura estudiada, en tanto constituye un contrato –cuando se efectúa de forma bilateral-; ii) posteriormente se estudiarán las diferencias entre la terminación o vencimiento –del plazo-, la extinción –de las obligaciones- y la liquidación de los contratos estatales; iii) finalmente, se desarrollará la posibilidad de «dejar sin efectos» una liquidación, modificarla luego de su suscripción y los posibles acuerdos relacionados con la posterior ejecución del objeto contractual. 

NOCIÓN, PROCEDENCIA Y FINES DE LA LIQUIDACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

RESUMEN.​  La liquidación en la contratación estatal es un ajuste formal de cuentas entre la entidad pública y el contratista, ya sea que se efectúe de forma bilateral, unilateral o judicial, con el fin de saldar las obligaciones relacionadas con el contrato. En este sentido, este escrito desarrolla tres tópicos de la liquidación: i) noción y elementos que la definen; ii) su procedencia en los contratos estatales, especialmente en los de tracto sucesivo; y iii) los fines de la liquidación. Para cumplir con dicho cometido, se tendrá como referente el libro La liquidación de Cristián Andrés Díaz Díez. 

ASPECTOS BÁSICOS DE LA LIQUIDACIÓN, COMO CLÁUSULA DEL CONTRATO ESTATAL

RESUMEN.​  Son muchos, y de índole variada, los negocios jurídicos que se pueden celebrar en el ordenamiento colombiano. Pese a que no todos se encuentran clasificados, hay un rasgo que comparten: tienen una etapa conclusiva, tan simple o tan compleja como las circunstancias del contrato lo ameriten, amén de las formas que son predicables de cierto tipo de actos, ora por la calidad de sus partes, ora por el régimen jurídico que se les aplica. Al tenor de estas consideraciones se examinará la liquidación, en particular, de los contratos estatales. Para ello, se presentarán dos apartados: en el primero, se expondrán algunas cuestiones conceptuales, acompañadas del régimen jurídico de la institución y de un corolario que tocará su elemento teleológico. En el segundo, se clasificará la liquidación de conformidad con (i) el momento del negocio cuando se realice y (ii) los sujetos que la adelanten. Como base del desarrollo, se acudirá a las tesis propuestas por el profesor Cristian Andrés Díaz Díez en el texto La liquidación, de la serie Las cláusulas del contrato estatal; se complementará o confrontará, según el caso, con las ideas de algunos sectores de la jurisprudencia y la doctrina. 

LA LIQUIDACIÓN: CONCEPTO, FUNDAMENTO NORMATIVO, CONTRATOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA Y FINALIDAD

RESUMEN.  Este texto analiza la cláusula de liquidación del contrato estatal. Para ello, en primer lugar, enfoca el concepto de liquidación, deteniéndose en el alcance dado por la doctrina y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la diferencia con las nociones de terminación y en la extinción contractual, así como en los tipos de liquidación. Posteriormente se aborda el fundamento normativo, comparándolo con el de los ordenamientos ecuatoriano y peruano. Finalmente se expondrán los fines de la liquidación y los contratos en los que es obligatoria: i) tracto sucesivo, ii) los que se prolongan en el tiempo y iii) los demás que lo requieran.

ASPECTOS GENERALES DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

RESUMEN.  El cierre de cuentas es una institución de vieja data en los estatutos de contratación. Si bien la Sección Tercera del Consejo de Estado derrama mares de tinta para delimitar el significado y alcance de la liquidación, el profesor CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DÍEZ realiza un importante esfuerzo doctrinal para sintetizar su contenido. Con fundamento en las ideas del autor, se sostiene que: i) no existe una relación necesaria entre la liquidación y la extinción del contrato; ii) si bien es obligatoria en algunos contratos estatales, nada obsta para que proceda en los contratos de las entidades exceptuadas y en contratos entre sujetos de derecho privado; iii) pese a lo anterior, la liquidación no es un contrato atípico en el Código Civil y de Comercio, pues los fines de la institución se alcanzan a través del contrato de transacción; iv) si bien los particulares no pueden liquidar judicialmente los contratos a través de la jurisdicción y el procedimiento descrito en el CPACA, pueden acudir a la jurisdicción ordinaria civil, por medio del proceso de rendición espontánea o provocada de cuentas del CPG; v) si bien las liquidaciones parciales tienen soporte en la autonomía de la voluntad privada, la administración no puede desconocerlas al momento de la liquidación final, pues aquellas se tornan inmutables; vi) las actas de recibo son diferentes a las de liquidación y si bien no existe prohibición para formalizar ambos trámites al mismo tiempo, debe estarse más a la voluntad de las partes que a la rúbrica del documento; vii) igual criterio se utiliza para liquidar los contratos tácitamente terminados por la falta de ejecución o suspendidos indefinidamente; finalmente, vii) la liquidación que consagran los reglamentos de la entidades exceptuadas no se inserta automáticamente en el contrato, salvo que el acuerdo de voluntades o la invitación remitan expresamente a él: en los regímenes exceptuados, la liquidación no es cláusula de la naturaleza en virtud del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ni por el principio de inderogabilidad singular del reglamento. 

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