
SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes
Agosto 14 de 2021
Concluido el estudio de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, en la sesión del 14 de agosto de 2021 el CEDA analizó el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, que regula las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, es decir, las que se configuran con posterioridad a la presentación de la oferta, a la adjudicación del contrato, a la celebración del mismo y a la liquidación bilateral. El análisis se centró en identificar su noción, antecedentes, constitucionalidad de la institución, la configuración según las etapas de la actividad contractual y las consecuencias que implica.
Agosto 14 2021
ANTECEDENTES NORMATIVOS Y APLICACIÓN DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES
Aura Sofía Palacio Gómez
RESUMEN. La Ley 80 de 1993 creó las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, con el propósito de subsanar el vacío legal existente en los estatutos contractuales anteriores –decretos leyes 150 de 1976 y 222 de 1983–. Aunque se reconoce que las figuras responden a su finalidad –impedir que una persona inhábil o con una incompatibilidad sea parte del mercado público–, existen una serie de problemáticas teórico prácticas que desafían a los operadores jurídicos, especialmente a los servidores públicos. Para su análisis se tendrá en cuenta: i) las consideraciones generales sobre el tema, esto es, la redacción original de la disposición, su modificación con la Ley 2014 de 2019 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional y ii) el ámbito de aplicación, destacando las etapas en las cuales una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente puede tener efectos jurídicos –es decir, cuando se presente en el procedimiento de selección, en la adjudicación del contrato, en la suscripción del mismo y previo a la liquidación bilateral–.
Agosto 14 2021
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: ANTECEDENTES, FINALIDAD Y SUPUESTOS
Laura Johana Santos Vargas
RESUMEN. Las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado pueden surgir en cualquier momento, esto implica una posible afectación o modificación a lo largo del procedimiento contractual. Pues si bien la inhabilidad o incompatibilidad puede sobrevenir en sujeto unipersonal o pluripersonal y en la etapa precontractual o contractual, las consecuencias jurídicas varían según el caso. En ese sentido, el presente escrito aborda lo relativo a los antecedentes normativos, finalidad, concepto y supuestos de las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, en principio, reguladas mediante el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.
Agosto 14 2021
INHABILIDADES SOBREVINIENTES: UNA APROXIMACIÓN AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 80 DE 1993
Matheo Restrepo Yepes
RESUMEN. El legislador estructuró un listado amplio de causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así como en múltiples disposiciones dispersas en el ordenamiento. Previó, además, que estas prohibiciones no surtirían efectos exclusivamente durante la etapa precontractual, sino también en la etapa contractual, permitiendo que estas sobrevengan a los contratistas. El texto estudia el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, agotando los diferentes escenarios en que se presentan inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes y las disímiles consecuencias que el legislador impone en cada caso.
Agosto 14 2021
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES
Mitchelle Rincón Rodríguez
RESUMEN. Con el propósito de continuar con el estudio detallado del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en esta ocasión se analizará una nueva posibilidad, exactamente qué sucede cuando estas se generan con posterioridad a que ya se está participando en el procedimiento de selección o se es contratista, es decir, las inhabilidades sobrevinientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Para esto se Identificarán algunos aspectos generales, su noción y alcance, segundo, su examen de constitucionalidad y, tercero, las etapas en que se presenta y cómo se desarrolla.