HISTORIAL DE SESIONES CEDA
SESIONES QUINCENALES: LA LIQUIDACIÓN
TEMA: Liquidación bilateral, unilateral y judicial, y plazo para hacerlo
Febrero 02 de 2019
De los aspectos analizados sobre la liquidación es posible extraer algunas conclusiones: i) es un corte de cuentas entre las partes del contrato, ii) su finalidad es realizar un balance técnico, económico y jurídico del negocio para determinar el estadode la relación contractual y el grado de cumplimiento del objeto contratado, y iii) el documento que contiene la liquidación presta mérito ejecutivo y puede cobrarse coactivamente. Grosso modo, son los puntos sobre los que se ha debatido. En esta oportunidad, el objetivo será analizar las formas de liquidación, al tenor de la propuesta de DÍAZ DÍEZ: dos categorías generales, que enmarcan los modos en que se realiza ese corte de cuentas. Así, este texto estudiará: i) la liquidación en sede administrativa, dividiéndola, a su vez, en bilateral y unilateral; y ii) la liquidación en sede jurisdiccional, donde se abordará la que efectúa el juez de lo contencioso administrativo y la que, eventualmente, adelanta un tribunal de arbitramento. En uno y otro caso se hará referencia a la oportunidad o tiempo para que la liquidación adopte de una u otra forma.
Feb 02, 2019
MODOS DE LIQUIDAR EL CONTRATO ESTATAL Y OPORTUNIDAD PARA HACERLO
RESUMEN. Estudiados los fundamentos de la liquidación y de cara a las ideas del profesor DÍAZ DÍEZ, se desarrollan las siguientes temas: i) el silencio del contratista no es fundamento válido para liquidar bilateralmente el contrato, pues la Administración dispone de la unilateral, contrario a lo que sucede en los contratos de las entidades exceptuadas; ii) la liquidación unilateral es necesaria cuando existen salvedades que implican reconocimientos económicos a favor de la entidad; iii) la liquidación unilateral es exorbitante no solo cuando la entidad se constituye en acreedora del contratista, sino también al declararse a paz y salvo o constituirse en deudora; iv) si la administración, estando facultada para liquidar unilateralmente, solicita la liquidación judicial, renuncia al ejercicio de una potestad excepcional, con consecuencias patrimoniales y disciplinarias; v) los plazos de liquidación son indicativos, dado que no tienen el carácter de mínimos o máximos durante el plazo de caducidad; vi) los contratos sometidos a la Ley 80 de ejecución instantánea y los de prestación de servicios y apoyo a la gestión, en los que se pacta la liquidación de mutuo acuerdo, son susceptibles de liquidación unilateral, y esto influye en el cómputo de la caducidad; y vii) la existencia de obligaciones naturales no implica una prórroga en la competencia de la entidad para liquidar los contratos, pues el pago válido depende de la capacidad para disponer libremente de los bienes.
Feb 02, 2019
FORMAS DE LIQUIDAR EL CONTRATO Y TÉRMINOS PARA HACERLO
RESUMEN. De los aspectos analizados sobre la liquidación es posible extraer algunas conclusiones: i) es un corte de cuentas entre las partes del contrato, ii) su finalidad es realizar un balance técnico, económico y jurídico del negocio para determinar el estado de la relación contractual y el grado de cumplimiento del objeto contratado, y iii) el documento que contiene la liquidación presta mérito ejecutivo y puede cobrarse coactivamente. Grosso modo, son los puntos sobre los que se ha debatido. En esta oportunidad, el objetivo será analizar las formas de liquidación, al tenor de la propuesta de DÍAZ DÍEZ: dos categorías generales, que enmarcan los modos en que se realiza ese corte de cuentas. Así, este texto estudiará: i) la liquidación en sede administrativa, dividiéndola, a su vez, en bilateral y unilateral; y ii) la liquidación en sede jurisdiccional, donde se abordará la que efectúa el juez de lo contencioso administrativo y la que, eventualmente, adelanta un tribunal de arbitramento. En uno y otro caso se hará referencia a la oportunidad para que la liquidación adopte de una u otra forma.