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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
Acto discrecional y control judicial
SESIONES QUINCENALES(noviembre 30 de 2024)
TEMA: «Localización de la discrecionalidad en las estructuras normativas y relación entre la discrecionalidad y los conceptos jurídicos y técnicos determinados e indeterminados»

Cerca de culminar el 2024, el Centro de Estudios de Derecho Administrativo continúa profundizando el estudio de la potestad discrecional. En la última sesión se abordaron dos aspectos: en primer lugar, la localización de la discrecionalidad en las estructuras normativas –supuesto de hecho, elemento cópula o consecuencia jurídica–, para identificar características particulares de esta potestad en cualquier disposición; y, en segundo lugar, la relación entre la discrecionalidad y los conceptos jurídicos y técnicos determinados e indeterminados. Particularmente, se enfatizó cómo la discrecionalidad interactúa con conceptos que poseen grados variables de indeterminación, considerando su relevancia en el proceso de interpretación y aplicación del derecho.

Noviembre 30 2024

DISCRECIONALIDAD EN LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: DISCUSIONES A PARTIR DE LA PROPUESTA DE BACIGALUPO Y MARÍN

Aura Sofía Palacio Gómez

RESUMEN.  El texto se enfoca en la discrecionalidad en las estructuras normativas –esto es, el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica–, con el propósito de revisar los elementos que configuran su lógica interna. A partir de lo señalado por Mariano Bacigalupo y Hugo Alberto Marín, se destacan tres perspectivas sobre la existencia de una potestad discrecional: i) la existencia de un margen de volición en la elección de consecuencias jurídicas, ii) la indeterminación normativa en el supuesto de hecho y iii) la ausencia o insuficiencia de precisión normativa que confiere espacio a la Administración para valorar contextos específicos. Además, en lo relativo a la estructura normativa, se discute sobre el lugar en el que se encuentra esa potestad discrecional, haciendo referencia a las reglas y a los principios, al destacar que estos amplían los espacios de elección, en comparación con la determinación –más integral– de las reglas.

Noviembre 30 2024

LA DISCRECIONALIDAD EN LA ESTRUCTURA NORMATIVA: ¿DÓNDE SE UBICA?

Juan José Montoya Bedoya

RESUMEN.  La potestad discrecional es entendida como la posibilidad de decisión y acción con que cuenta la Administración cuando el ordenamiento jurídico no ha regulado por completo su ejercicio en un aspecto determinado. Toda potestad discrecional debe provenir de una norma que la autorice e incluso la limite. Es entonces válido preguntarse dónde se localiza la discrecionalidad en la estructura de dicha norma. El presente texto propone indagar a partir de este interrogante si la discrecionalidad se halla en el supuesto de hecho, en la consecuencia jurídica o en ambas. Incluso se plantea que la discrecionalidad no necesariamente se localiza en una única norma, sino que es necesario una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico para determinar de dónde proviene la facultad discrecional y qué tan amplía o reducida está en algunos casos.

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