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HISTORIAL DE SESIONES CEDA

SESIONES QUINCENALES: MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
TEMA: Multas y cláusula penal en las Leyes 80 y 1150, y en las entidades excluidas. Análisis normativo y jurisprudencial.
Noviembre 10 de 2018

En los siguientes textos del Grupo de Estudio se analizan, y por tanto se comentan, confirman, controvierten y profundizan las ideas expresadas en la segunda parte del libro Cláusula de multas y Penal pecuniaria, de la Serie: las cláusulas del contrato estatal, escrito por el Profesor David Suárez Tamayo.

 

Los principales temas, recogidos en los siguientes ensayos, comentan nuevos aspectos de esta cláusula, decisiva de la contratación estatal: i) aplicación en vigencia del texto original de la Ley 80 de 1993, donde se analiza la discusión que existió sobre la posibilidad de que las entidades estatales las impongan de manera unilateral; ii) panorama en vigencia de la Ley 1150 de 2007, especialmente con la claridad que brindó el artículo 17 sobre la posibilidad de que la Administración las imponga directamente; y iii) perspectiva de estas cláusulas en las entidades exceptuadas de la Ley 80, espacio donde se considera la posibilidad no solo de pactarlas sino de imponerlas directamente, o necesariamente por mediación del juez.

CLÁUSULA DE MULTAS Y PENAL PECUNIARIA: ANÁLISIS AL TENOR DE LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007. SU ESTIPULACIÓN EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS

RESUMEN.​   En este escrito se expondrá una discusión que acaso ofrezca mayores complejidades que la anterior. Aún con dudas acerca de la naturaleza de las instituciones que constituyen el objeto de este texto, se hará un recorrido por la manera en que se encuentran reguladas en el actual estatuto general de contratación de la administración pública. Además, se harán algunas anotaciones sobre la posibilidad de que las entidades que no se regulan por el mencionado estatuto incorporen estas figuras contractuales y, en tal caso, sobre la manera de hacerlas efectivas. 

CLÁUSULA DE MULTAS Y PENAL PECUNIARIA EN LA LEY 80 DE 1993 ORIGINAL, 1150 DE 2007 Y EN LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS

RESUMEN.  Este escrito analizará algunos aspectos de la cláusula de multas y penal pecuniaria en los contratos estatales, estructurando el texto a partir del libro del profesor David Suárez Tamayo3. De esta manera, se analizarán los siguientes aspectos: i) su aplicación en vigencia del texto original de la Ley 80 de 1993, acápite donde se analizará la posibilidad de que las entidades estatales las impongan de manera unilateral o tengan que acudir al juez del contrato; ii) luego se analizará el panorama en vigencia de la Ley 1150 de 2007, especialmente, con la claridad que brindó el artículo 17 sobre la posibilidad de que la Administración las impusiera de forma directa; iii) finalmente, se estudiarán las cláusulas en relación con las entidades exceptuadas, concluyendo que si bien pueden pactarlas, para imponerlas deben acudir al juez del contrato. 

DEBIDO PROCESO EN LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL

RESUMEN.    El texto analiza los fundamentos del debido proceso en la imposición de las sanciones pecuniarias. Para estos efectos se estudia el régimen de garantías procesales, antes y después de la Ley 1474 de 2011. En una primera etapa era posible tomar decisiones de plano, pues ante la ausencia de un procedimiento administrativo común para la expedición de los actos administrativos, el debido proceso comenzaba con el ejercicio del recurso de reposición. Pese a la vigencia del Decreto-Ley 01 de 1984, sólo hasta 1998 el Consejo de Estado exige un procedimiento previo para aplicar las sanciones contractuales. Pero a raíz del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 87 del derogado Decreto 2474 de 2008 permitió la reglamentación de las formas de cada juicio, por vía de los manuales de contratación. Una vez anulado, el Estatuto Anticorrupción reguló un procedimiento especial. Sin embargo, algunos elementos del debido proceso administrativo ya estaban presentes desde el derogado CCA; razón por la cual la Constitución de 1991, la Ley 1150 y la Ley 1474 ratifican la prohibición de sancionar sin un procedimiento previo. Por ello, además de analizar algunos aspectos sobre el trámite dispuesto en el artículo 86 de la última norma referenciada, se explica cual es procedimiento que tienen las ESPD’s cuando -en forma facultativa u obligatoria- utilizan poderes excepcionales en los contratos. 

CLÁUSULA DE MULTA Y PENAL PECUNIARIA EN LA LEY 80, LEY 1150 Y EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN EXCEPTUADO

RESUMEN.    Las cláusulas de multas y penal pecuniaria han sido tradicionalmente estipuladas en los contratos estatales, como una forma en que las entidades estatales contratantes pueden exigir a sus contratistas una suma determinada de dinero por su atraso, retardo o incumplimiento. En este sentido, se ha presentado el debate acerca de si la Administración Pública tiene la facultad de imponer unilateralmente tales cláusulas, sin acudir previamente al juez, justificado en el principio de la autotutela administrativa. En esta línea, este escrito desarrolla: i) las cláusulas de multas y penal pecuniaria en la Ley 80; ii) en la Ley 1150; y iii) en el régimen jurídico de las entidades públicas no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

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