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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Naturaleza autónoma del contrato estatal

​Febrero 09 de 2019

Estudiar un régimen general de la contratación estatal requiere considerar la posible autonomía que tiene el contrato estatal –antes contrato administrativo– respecto de los contratos civiles y comerciales; e inclusive respecto de los actos administrativos. En España se conoce con la expresión sustantividad del contrato administrativo.

La doctrina clásica del derecho administrativo se esforzó en diferenciarlos, y ha destacado las propiedades que lo hacen distinto. Vale la pena retomarlas, recordarlas y actualizarlas, para ilustrar el presente. Por eso, y con esta orientación, los ensayos que se publican se enfocan no solo en el tema general, ese decir, en considerar el problema en abstracto, sino que al CEDA le interesa rastrear y recordar a algunos autores que fueron pioneros en el estudio, porque pronto asumieron posición frente al debate, entre ellos: Miguel Ángel Berçaitz, Héctor Jorge Escola y Miguel S. Marienhoff y Juan Carlos Cassagne.

APROXIMACIÓN A LA SUSTANTIVIDAD PROPIA DEL CONTRATO ESTATAL EN MIGUEL ÁNGEL BERÇAITZ: NATURALEZA JURÍDICA Y CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN

RESUMEN.​  Estas consideraciones son producto del análisis de la sustantividad propia del contrato estatal como institución jurídica por excelencia de la que se vale la Administración para la satisfacción del interés general. Con este propósito se abordarán, en primer término, los criterios diferenciadores que históricamente se propusieron para caracterizar los contratos de la Administración, en contraposición a los de contratos de derecho privado. En segundo término, se analizará la diferencia entre las nociones de contrato administrativo y contrato de derecho privado de la Administración ―categorías previstas en el Decreto 150 de 1976 y Decreto-ley 222 de 1983―, en comparación con la noción de contrato estatal ―categoría consagrada en la Ley 80 de 1993―.

CONDITIO SINE QUA NON DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE JUAN CARLOS CASSAGNE

RESUMEN.​  El contrato estatal es una de las instituciones más importantes del derecho administrativo, toda vez que con se alcanzan los fines del Estado, y se satisfacen necesidades colectivas. No obstante, si bien no se niega su importancia, la doctrina ha problematizado históricamente las propiedades que lo hacen único y diferente frente a otras figuras afines, debido a que ello puede servir para delimitar las convenciones que pueden ser calificadas de tal manera. Así, este escrito revisa las reflexiones de Juan Carlos Cassagne sobre los criterios usados para diferenciarlo del contrato privado, en primer lugar, y del acto administrativo, en segundo lugar.

NATURALEZA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y PARTICULARIDADES EN LA PERSPECTIVA DE HÉCTOR JORGE ESCOLA

RESUMEN.​  El texto toma como punto de referencia a Héctor Jorge Escola, para discutir la naturaleza de los contratos administrativos con referencia a los contratos de derecho privado, a fin de entender sus particularidades, lo cual implica analizar sus elementos, medios y finalidades dentro de un régimen normativo. Así pues, el escrito desarrolla dos temas: i) noción del contrato, que engloba el contrato privado y el contrato de derecho administrativo, que significa entender sus diferencias establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta, especialmente, el Decreto ley 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993; y ii) el contrato estatal una institución diferente al acto administrativo, enfatizando ideas como la unilateralidad o bilateralidad de las actuaciones de la Administración pública.

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO: NATURALEZA DE LA FIGURA

RESUMEN.​  Este texto estudiará la naturaleza de los contratos administrativos, teniendo como finalidad identificar si, en efecto, existe una distinción entre ellos y los contratos privados, que permita concluir que es una categoría jurídica especial y autónoma. Para tales efectos, se estudiarán los criterios que la doctrina utiliza para separarlos de la categoría civil. Además, se analizará si esta forma de actuación administrativa corresponde a un contrato propiamente dicho o a una especie de acto administrativo.

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