SESIONES CEDA
Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución.
En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
El acto administrativo
SESIONES QUINCENALES(septiembre 21 de 2024)
TEMA: «Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por pérdida de vigencia y excepción de pérdida de fuerza ejecutoria»
En la sesión de trabajo, el CEDA finalizó el estudio de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. Concretamente se analizó: i) la causal prevista en el artículo 91.5 del CPACA: pérdida de vigencia, y ii) la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, que puede proponerse para resistirse a la ejecución del acto administrativo.
Septiembre 21 2024
PÉRDIDA DE VIGENCIA: ¿EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO?
Aura Sofía Palacio Gómez
RESUMEN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, el acto administrativo carece de su atributo de la ejecutoriedad en varias circunstancias, entre ellas, cuando se pierde la vigencia. En consecuencia, y para el estudio de la causal, primero, se hace énfasis en el concepto de «vigencia» en la teoría del derecho, distinguiéndolo del de «validez» y «aplicabilidad»; además, segundo, se discute en torno a su materialización, es decir, los casos en los que se presenta, para, tercero, cuestionar la utilidad normativa y destacar la independencia del régimen jurídico del acto administrativo, al considerarse que los efectos prácticos entre la causa –pérdida de vigencia– y la consecuencia –pérdida de ejecutoriedad– son idénticos.
Septiembre 21 2024
PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Juan José Montoya Bedoya
RESUMEN. La pérdida de vigencia es entendida por algunos autores como la causal que incluye todas las circunstancias de pérdida de ejecutoriedad que no puedan ser incorporadas en ninguno de los demás numerales del artículo 91 del CPACA. Incluso se plantea que el numeral 5 podría contener los otros, por lo cual, se define de manera demasiado amplia la pérdida de vigencia. En este texto se propone un acercamiento doctrinario y jurisprudencial a la vigencia y su pérdida, además de proponer cómo debe entenderse dentro del artículo y su relación con los demás numerales. Se busca ofrecer un acercamiento profundo a la vigencia como elemento propio de las normas estudiado con mayor profundidad en la teoría del derecho. Posteriormente, se ofrece un acercamiento a la pérdida de vigencia de los actos administrativos y su relación con otras causales de pérdida de ejecutoriedad, como la derogación, revocación e incluso la nulidad. También se estudia lo que ocurre cuando se materializa la pérdida de vigencia y se tienen derechos adquiridos, situaciones consolidadas o expectativas de derechos.