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HISTORIAL DE SESIONES CEDA

SESIONES QUINCENALES: TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
TEMA: Regulación expresa, en contratos típicos del derecho privado, de la terminación unilateral por incumplimiento. Tensión con la ausencia de norma en la Ley 80.
Diciembre 01 de 2018

La teoría y la práctica confluyen al análisis de la cláusula de terminación unilateral por incumplimiento para dotarlo de profundidad y detalle. En esta oportunidad se estudian cuestionamientos en torno a los requisitos para pactarla en el régimen privado y en el público, tales comoi) la existencia de un contrato válido, de ahí que se discuta si es posible acordarla en uno que no haya sido perfeccionado, o si la existencia de un vicio de nulidad es un obstáculo para el beneficiario de la cláusula; ii) las repercusiones del plazo, concretamente, si el vencimiento del establecido para la ejecución impide el ejercicio del derecho potestativo; y, finalmente, iii) el papel del incumplimiento, especialmente si se trata de una responsabilidad objetiva o subjetiva, y si es necesario la observancia de las obligaciones previas del acreedor al que le incumplieron para legitimarse como un beneficiario de ella

 

La remisión que realizan algunas normas del EGCAP al derecho privado, en especial el artículo 40, supone problemáticas pragmáticas en el marco del contrato estatal. En efecto, que los elementos de la naturaleza del derecho privado puedan chocar con los elementos de la naturaleza de la Ley 80 exige construir interpretaciones coherentes y sistemáticas. De esta forma, los textos analizan la viabilidad jurídica y las problemáticas, en el contrato estatal, de las causales de terminación unilateral por incumplimiento en contratos típicos del derecho privado.

LA TERMINACIÓN UNILATERAL EN ALGUNOS TIPOS CONTRACTUALES EN PERSPECTIVA DERECHO PÚBLICO-DERECHO PRIVADO

RESUMEN.​   El texto expone sobre la terminación unilateral por incumplimiento en el contrato, entendido como un acto jurídico potestativo, en que una de las partes, autorizada por la ley o por el contrato pone fin a una relación jurídica. A partir de esta noción, se presenta el debate sobre la posibilidad que la Administración pública termine unilateralmente otro tipo de contratos, diferentes a los prescritos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 frente al ejercicio de la caducidad, en el sentido que su autorización proviene de las leyes civiles y comerciales, como es el caso de la compraventa, el arrendamiento, mandato, obra, suministro y seguro. De este

modo, lo que se concluye es que el Derecho privado permite el ejercicio de una autotutela, en el evento de la terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, y a su vez, se convierte indirectamente en una

herramienta para las entidades públicas en el cumplimiento de los fines de la contratación.

TENSIÓN PÚBLICO Y PRIVADO: REMISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL A LAS CAUSALES TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO PRIVADO

RESUMEN.   La remisión que realizan algunas normas del EGCAP al derecho privado, en especial la del artículo 40, supone problemáticas pragmáticas en el marco del contrato estatal. En efecto, que los elementos de la naturaleza del derecho privado puedan chocar con los elementos de la naturaleza de la Ley 80 exige que se construyan interpretaciones coherentes y sistemáticas. De esta forma, el escrito se ocupa de analizar la viabilidad jurídica y problemáticas, en el contrato estatal, de las causales de terminación unilateral por incumplimiento en contratos típicos del derecho privado. 

REQUISITOS PARA PACTAR LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN PÚBLICO Y EN EL PRIVADO

RESUMEN.   La teoría y la práctica confluyen al análisis de la cláusula de terminación unilateral por incumplimiento para dotarlo de profundidad y detalle. En esta oportunidad se estudian cuestionamientos en torno a los requisitos para pactarla en el régimen privado y en el público, tales como: i) la existencia de un contrato válido, de ahí que se discuta si es posible acordarla en uno que no haya sido perfeccionado, o si la existencia de un vicio de nulidad es un obstáculo para el beneficiario de la cláusula; ii) las repercusiones del plazo, concretamente, si el vencimiento del establecido para la ejecución impide el ejercicio del derecho potestativo; y, finalmente, iii) el papel del incumplimiento, especialmente si se trata de una responsabilidad objetiva o subjetiva, y si es necesario la observancia de las obligaciones previas del acreedor al que le incumplieron para legitimarse como un beneficiario de ella. 

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