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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Causales de inhabilidad e incompatibilidad

Mayo 8 de 2021

En esta sesión se continúo con el estudio de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, enfatizando en sus elementos teóricos, prácticos e interpretativos. Se finalizó el análisis del numeral 1 del artículo 8, específicamente las previstas en los literales k) y k) <sic>: 

«k. Las personas que hayan financiado campañas polìticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

»La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. 

»Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y alcaldías. 

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios»; 

«k <sic>.  El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

»Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente».

Mayo 08 2021

Catalina Lotero Valencia

INHABILIDAD AL INTERVENTOR: ESTUDIO DE LA CAUSAL REGULADA EN

EL LITERAL K (SIC), DEL NUMERAL 1°, DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 80 DE

1993

RESUMEN. La inhabilidad que regula el literal k (sic), del numeral 1°, del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 prohíbe que aquel que fue interventor pueda ser contratista del Estado cuando este haya incumplido con el deber de entregar información a la entidad contratante que se relacione con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o información que pueda poner o ponga en riesgo el cumplimiento del contrato. De esta manera, el texto se propone abordar las principales discusiones que giran en torno a la aplicación o procedencia de esta causal en la contratación estatal, a partir del estudio de sus elementos estructurales.

Mayo 08 2021

Matheo Restrepo Yepes

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON QUIEN FINANCIE CAMPAÑAS POLÍTICAS

RESUMEN. El texto estudia la causal de inhabilidad dispuesta en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Esta disposición, con un loable fin moralizador, prohíbe que se celebran contratos estatales con aquellos que financien campañas políticas a la Presidencia de la República, el Congreso de la República, las gobernaciones y las alcaldías. Para esto se analiza: i) los sujetos destinatarios de la inhabilidad; ii) la conducta que da lugar a la misma; iii) el objeto de la prohibición; iv) las entidades respecto a las que aplica y su temporalidad y v) los asuntos que se encuentran excluidos del campo de aplicación de la causal.

Mayo 08 2021

Aura Sofía Palacio Gómez

CONSTITUCIONALIDAD Y DISCUSIONES PRÁCTICAS DERIVADAS DE LA INHABILIDAD DEL INTERVENTOR

RESUMEN. El artículo 8, numeral 1, literal k) (sic) de la Ley 80 de 1993 le prohíbe al interventor contratar con el Estado cuando omita el deber de entregar información relacionada con el incumplimiento del contrato que vigila, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta disposición fue declarada exequible en la Sentencia C-434 de 2013, por lo que se estudian los tres cargos que alegó el demandante y la argumentación de la Corte Constitucional. Además, aunque en contraste con otras causales de inhabilidad o incompatibilidad, la disposición no ofrece discusiones en cada oración, destaca, por un lado, el alcance –y la consecuente aplicación– de las conductas reprochadas y, por otro, el principio de proporcionalidad sugerido por el Alto Tribunal.

Mayo 08 2021

Laura Johana Santos Vargas

INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PRODUCTO DEL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS POLÍTICAS

RESUMEN. Debido a que los particulares tienen permitido el financiamiento de organizaciones políticas y el apoyo económico en las campañas de los candidatos de su preferencia, el Estado también fijó un monto máximo de aportes que se le permite realizar a cada particular. Esto se hace con el objetivo de que haya condiciones de equidad entre los candidatos de las distintas organizaciones políticas. Así que, con base en dichos montos máximos, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ―EGCAP―, también contempló una inhabilidad para contratar con el Estado, la cual recae sobre aquellas personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas, prohibición que se configura cuando los aportes son superiores al 2.0% de las sumas máximas que se pueden invertir. El escrito se ocupa de analizar esa causal de inhabilidad, la cual se encuentra en la Ley 80, artículo 8º, numeral 1º, literal k).

Mayo 08 2021

Mitchelle Rincón Rodríguez

INHABILIDAD DEL INTERVENTOR QUE INCUMPLA EL DEBER DE INFORMACIÓN

RESUMEN. El numeral 1, segundo literal k), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, establece la inhabilidad para contratar producto del incumplimiento del interventor de informar a la entidad contratante de la ocurrencia o posible acaecimiento de tres situaciones descritas en la disposición. Con la finalidad de estudiarla completamente, el texto realizará una conceptualización general, una descripción de los juicios de constitucionalidad que se le hicieron u algunos aspectos problemáticos, enfatizando en su naturaleza, término de duración y las calidades del sujeto pasivo.

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