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  • Foto del escritorRichard S. Ramírez Grisales

¡LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO ESTÁ COMPLETA! ¿CUÁLES FUERON LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y

Hoy, luego de hace más de 1 año, la Sección Tercera del Consejo de Estado está integrada totalmente por sus 9 consejeros titulares. Después de un prologando proceso de selección, las 3 vacantes que tenía fueron suplidas por los consejeros Martín Bermúdez (noviembre 13 de 2018), Alberto Montaña (noviembre 13 de 2018) y Nicolás Yepes (12 de febrero de 2019); solo el segundo de ellos se ha posesionado en su cargo. El proceso de selección para su provisión inició a mediados del año 2018 y constó de dos etapas: una, de conformación de una lista corta de 10 preseleccionados para cada vacante, elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura; otra, de elección propiamente dicha, a cargo de la Sala Plena del Consejo de Estado. ¿Qué principios, criterios y razones llevaron a que estos 3 profesionales del derecho hubiesen sido elegidos y no alguno otro del total de 221 aspirantes?


En el caso del Consejo Superior de la Judicatura, los acuerdos PSAA16-10553 de 2016 y PCSJA17-10717 de 2017 regulan las reglas de la convocatoria para conformar la citada lista corta. El primero dispone, en especial, que es un principio orientador el de «transparencia», que exige que los criterios de selección sean públicamente conocidos y las razones de las decisiones sean expresadas de forma completa y detallada, con el fin de garantizar la igualdad entre los aspirantes, la imparcialidad en la elección y la prevalencia del mérito. Además, señala que son criterios de selección i) los establecidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en lo pertinente; ii) la probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional; iii) que, en todo caso, «el criterio de selección será el mérito, el cual podrá ser determinado cuantitativa o cualitativamente»; y, iv) finalmente, que se debe garantizar la igual participación de hombres y mujeres en la conformación de las listas, así como «el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia».


¿Cómo es posible para los participantes y la comunidad en general valorar que aquellos principios y criterios se hubiesen aplicado de manera adecuada? De dos formas: la primera, mediante la determinación ex ante de la proporción que cada uno tiene en relación con la valoración que se deba hacer de las hojas de vida (elemento fundamental para la conformación de una lista inicial de preseleccionados de mínimo 15 y hasta 30 aspirantes) y de las entrevistas de los aspirantes (elemento definitorio para la conformación de la lista corta de 10 preseleccionados). La segunda, mediante la publicación ex post de la valoración que se haga de cada uno de estos criterios, en relación con cada uno de los aspirantes. No es suficiente, por tanto, la publicación de las hojas de vida de los aspirantes y la posibilidad de seguir en vivo las entrevistas que se les realizan sino, primordialmente, su valoración por parte de la autoridad competente.


En el caso del Consejo de Estado, el Capítulo X de su Reglamento interno (Acuerdo 58 de 1999) dispone la forma de elección. Señala que la votación es secreta y que la mayoría «será las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio» pero que, en todo caso, como mínimo, «se requerirá la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la Ley» (artículo 45, modificado por el Acuerdo 110 de 2015). La votación está precedida, de un lado, por un «examen previo» que realiza su Sala de Gobierno*, la que puede «agregar su recomendación sobre los candidatos que considere mejor calificados» (artículo 46) y, de otro, de la posibilidad de «deliberar sobre los candidatos» por parte de los integrantes de la Sala Plena (artículo 47).


¿Cómo es posible para los participantes y la comunidad en general conocer qué principios, criterios y razones se tuvieron en cuenta para la elección? Dado que el Reglamento del Consejo de Estado únicamente da cuenta de la forma de la votación y no hace referencia a algún principio o criterio a considerar, habría dos acciones que podrían dotar de una mayor accountability al citado procedimiento administrativo.


La primera acción supone un acuerdo explícito y público, en el que se determinen los principios y criterios que servirán para la elección, anterior o concomitante con la convocatoria que realice el Consejo Superior de la Judicatura para la selección de la lista corta de 10 aspirantes. A diferencia del mayor nivel de determinación que se debiera exigir en la actuación que realiza el Consejo Superior de la Judicatura, es razonable considerar que el mismo nivel de precisión no sea exigible de la Sala Plena del Consejo de Estado, si se tiene en cuenta la necesidad de que sus integrantes cuenten con un margen de apreciación de cara a los criterios que se hubiesen dispuesto, dado que, en últimas, se requiere tomar una decisión medianamente consensuada para la elección, pues requiere, como mínimo, el voto favorable de «las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio»**.


La segunda exige que ex post la elección, la Sala Plena justifique las razones de la decisión, a partir de los criterios previamente dispuestos y la forma en que tal mayoría se obtuvo, mediante las distintas votaciones efectuadas, siempre con la reserva del carácter secreto del voto de sus integrantes. Esta acción permitiría, de un lado, una forma de autocontrol al interior del órgano para valorar aquellos criterios predispuestos y acordados, en el momento específico de la elección, y, de otro, un razonable ejercicio de rendición de cuentas por parte de la Corporación.

* La Sala de Gobierno del Consejo de Estado la integran el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.


** Por ejemplo, si el total de magistrados en ejercicio es de 30 y se pretende llenar 1 vacante faltante (de manera estatutaria, en la actualidad, el Consejo de Estado se integra de 31 magistrados), una persona solo podría ser elegida de obtener un número de votos igual o superior a 20.




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