top of page
  • Foto del escritorRichard S. Ramírez Grisales

LA TRASCENDENCIA, MÁS ALLÁ DEL 27 DE MAYO, DEL SENTIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

La carrera presidencial de este año 2018, que hasta el momento ha culminado con la primera vuelta –el domingo pasado–, a diferencia de aquellos que han sucedido a la expedición de la Constitución de 1991, ha marcado un hito en términos no solo de resultados sino de exigencias democráticas. Con independencia de cómo finalice la segunda vuelta –el próximo 17 de junio–, en uno u otro sentido, su resultado marcará uno de los retos institucionales más importantes para la democracia colombiana, para el constitucionalismo y para el Derecho Administrativo.


Ninguna de las carreras presidenciales, por lo menos desde que se promulgó la Carta del 91, ha llevado a dos posturas tan lejanas, la una de la otra, a una contienda en segunda vuelta. Claro está, tampoco un conjunto de candidatos –tanto en sus personas, como en sus programas– había incentivado un sentimiento democrático tan marcado como el del domingo pasado; de ello da cuenta que 19’636.714 de ciudadanos, de un censo electoral posible de 36’783.940, hubiesen acudido a las urnas. Esta masiva concurrencia, expresión de un genuino sentir democrático, no solo marca la historia electoral del país, sino que genera deberes correlativos: para los dos candidatos finalistas, para quien definitivamente sea ungido como Presidente por la Nación y, finalmente, para las instituciones que le darán la bienvenida al nuevo residente de la Casa de Nariño.


Para los candidatos que afrontarán la segunda vuelta aquel sentir les impone un deber correlativo de, en sus personas y programas, representar la diversidad de ideas, ideologías, sentimientos y anhelos que se vieron representados en cada uno de esos millones de votos y en las personas y programas de los candidatos que no pudieron continuar en la contienda electoral. No es un triunfo de los candidatos, en el sentido de la Antigua Roma –aquel, un triunfo, se otorgaba al cónsul que salía victorioso de una gran batalla en tierras extranjeras– es un triunfo de la democracia que, como tal, debe ser honrado por aquellos.


Para quien sea ungido, como consecuencia del voto mayoritario, le genera el reto de ser el gran depositario de la democracia. Esta característica de la democracia –la del «dominio de la mayoría»–, como elocuentemente lo planteó Kelsen, palabras que tomo como propias: «se diferencia de cualquier otro por el hecho de que, de acuerdo con su esencia íntima, no sólo presupone conceptualmente una oposición –la minoría–, sino que también la reconoce políticamente y la protege mediante los derechos fundamentales y las libertades públicas y el principio de proporcionalidad. Pero cuanto más fuerte es la minoría tanto más deviene la política de la democracia una política del compromiso, del mismo modo que nada es más característico de la concepción del mundo relativista que la tendencia al equilibrio entre dos puntos de vista contrapuestos, ninguno de los cuales puede imponerse por completo y sin reservas y con la entera negación del otro»[1].


Aquel deber correlativo, con independencia del resultado de la segunda vuelta, desde el domingo pasado, ha empezado a trascender, en virtud de la vis expansiva de la democracia, a los demás poderes constituidos, a las demás instituciones de un Estado de Derecho que habrán de recibir al nuevo mandatario. En estas reposa, más que en quien ocupe el símbolo de la unidad nacional, tal como bellamente lo expresa el artículo 188 de la Constitución, la unidad de la Nación, que pregona el preámbulo de la Carta.


El ímpetu de quienquiera que entre en escena se sentirá como una fuerza abrasadora, pues luego de un largo periodo de ideas uniformes los cambios se sentirán intensos. En aquello y en lo que sigue consiste la democracia: «la democracia aprecia por igual la voluntad política de todos, como también respeta por igual todo credo político, toda opinión política, cuya expresión es la voluntad política. Por ello brinda a toda convicción política la posibilidad de manifestarse y de ganarse el ánimo de los hombres en libre concurrencia»[2].


El Estado de derecho –imperio de la juridicidad, separación de poderes, principio de legalidad de la Administración y garantía de los derechos fundamentales– será el medio para encauzar tal ímpetu, de forma tal que el poder y el derecho público convivan, sin que el primero anule al segundo y el segundo pueda dejar un margen suficiente para que el primero pueda realizar su visión de país, uno de los cometidos del sentir de la democracia[3].


Para el Constitucionalismo supondrá la guarda de la supremacía constitucional; para el Derecho Administrativo –en tanto ordenamiento y en tanto juez– el encausamiento del ejercicio del poder. El primero también ejercerá un control sobre el poder –en especial para precaver las tendencias hiperpresidencialistas– y el segundo materializará los contenidos esenciales y prestacionales de la Carta. Es en el cumplimiento de estos fines, diversos e imbricados del Constitucionalismo y del Derecho Administrativo, en los que deben concurrir las instituciones del Estado de Derecho para cumplir con aquel sentimiento de la democracia que legó el país en la votación del pasado 27 de mayo de 2018.



[1] KELSEN, Hans. De la esencia y valor de la democracia (1920). Oviedo (España): KRK Ediciones, 2009, pp. 228-229.


[2] Ibíd., pp. 226-227.


[3] O, como diría García de Enterría, a propósito de la función del Derecho Administrativo, su tarea es la de “reconducir los grandes temas, los temas que estremecen el corazón del hombre, como es éste, sin duda, del Poder, a sus concreta, diaria y artesana aplicación, donde desaparecen su esoterismo y su misterio y se hace patente, posiblemente su funcionalismo verdadero. Así, todo el suculento tema del Estado de Derecho se convierte para los administrativistas en un conjunto de técnicas concretas y particulares. Esta conversión de la metafísica en técnica es, justamente, nuestro papel en el gran concierto de las ciencias sociales” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La lucha contra las inmunidades del poder (1962). En: Democracia, ley e Inmunidades del poder. Pamplona (España): Civitas, 2011, p. 19).

58 visualizaciones
Historial de opiniones
Archivo
bottom of page