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  • Foto del escritorSebastián Ramírez Grisales

SENSIBILIDAD POR LA REALIZACIÓN DEL INTERÉS GENERAL

Los abogados administrativistas debemos desarrollar una especial sensibilidad por «lo público»; preocupación que deben expresar, en general, todas las personas que prestan sus servicios para el Estado, quienes deben propender en cada decisión por la realización del interés general o interés público.


Esta especial preocupación es necesaria debido a que se están gestionando los recursos e intereses del colectivo, por lo que se diluye, en muchas ocasiones, el sujeto afectado con las buenas o malas decisiones, lo que hace que en determinadas situaciones no se decida pensando en los mejores resultados de la actuación, más allá de centrarse en la adecuación a determinadas formas, pero perdiendo de vista la finalidad, de lo que sea más conviene al interés general. En este sentido, la gestión de estos recursos «ajenos» demanda una especial responsabilidad, la misma que se emplea al gestionar los intereses propios, pues en estos se pone un especial empeño y cuidado, ya que en ellos realmente «duelen» y se perciben las consecuencias de las decisiones inconvenientes.


Este llamado de atención se efectúa en tanto, en ciertas ocasiones, en la administración se toman decisiones más encaminadas a «salvar responsabilidad» o realizar procesos sin reparos en cuanto al cumplimiento de una serie de formalidades, es decir, decisiones perfectas desde la perspectiva de la responsabilidad personal frente a los órganos de control y una adecuación formal al ordenamiento, pero que desconocen los principios elementales que una persona racional emplearía al gestionar sus intereses, negocios o actividades, por lo que hay que ser conscientes de que están en juego los recursos con base en los cuales se garantiza y realiza el interés público; en muchas ocasiones la satisfacción de necesidades fundamentales como la educación, la salud, los servicios públicos domiciliarios, el transporte y otros servicios públicos, etc.


Así pues, en los diferentes campos o sectores del derecho administrativo y en las actuaciones de Estado, en general, debe tenerse presente en primer plano, no en segundo o tercero…, la realización efectiva del interés general, la toma de decisiones desde la perspectiva de los resultados, pues son tales decisiones las que concretan finalidades como las señaladas en el preámbulo y el artículo segundo de nuestra Carta Política.


Uno de los ámbitos de la actuación del Estado y, concretamente de la Administración, donde debe tenerse en cuenta la perspectiva anterior es la contratación estatal, ámbito que se relaciona por ser transversal a todas las entidades del Estado, pues todas ellas necesitan celebrar contratos para la consecución de sus propósitos. Además, porque en dicho ámbito, a diferencia de otros del derecho administrativo, se requiere tomar decisiones apoyadas, con especial énfasis, en criterios gerenciales, técnicos y económicos que adquieren especial relevancia.


El Estado, en desarrollo de su actividad contractual, ejerce función administrativa; aunque para algunos resulte cuestionable dicha afirmación y suelan denominar sus actuaciones en dicho ámbito como privadas, mercantiles o simplemente «contractuales», lo que implicaría desconocer en cierta medida su finalidad de interés general; lo que es cierto es que en dicho ámbito el Estado actúa como un agente del mercado, pero en la medida en que es un comprador de bienes y servicios -usualmente funge en este rol-, que para conseguir sus finalidades de contenido social necesita estructurar buenos negocios, necesita aplicar buenos modelos de gerencia, pues sus recursos son limitados y deben optimizarse, no para obtener una «utilidad» descarnada, sino para con dichos recursos optimizar la realización de sus finalidades, como gestor del interés general.


Así pues, un administrativista debe tener presente los principios de la función administrativa -art. 209 Superior- y los «fines esenciales del Estado» -art. 2 Superior- al dirigir y recomendar qué actuaciones se pueden realizar en desarrollo de la actividad contractual; ello no implica actuar y recomendar de forma irresponsable actuaciones que proscribe el ordenamiento, pues ante todo se está en un Estado de Derecho, al que si bien se integra la cláusula de social, no se desconoce y se borra el adjetivo de derecho, que simplemente se robustece.


Lo que se pretende es que cada administrativista haga una reflexión en este sentido y, en general, quienes gestionan lo público, los que tienen un doble compromiso, pues administran los recursos de todos y, a su vez, reciben su sustento de allí, para que al considerar cómo actuar frente a un «problema jurídico», en muchas ocasiones de contenido técnico o económico, tomen decisiones que favorezcan los intereses superiores, pues lo público es algo que se debe proteger a todo costa, con todo lo que ello implica, satisfacción de necesidades, pero también respeto de garantías, pues todo ello hace parte del interés público.


Así pues, las decisiones no pueden ser descarnadas y resguardadas en el sometimiento a formalismos, ritualismos o el argumento -en muchas veces irracional y más que argumento es solo un dato- de que es que así se han hecho las cosas, explicación en la cual no puede caer un jurista, pues al analizar cómo debe o puede actuar el Estado debe hacerlo a la luz del ordenamiento, con sus propios principios y finalidades, más que a partir de ciertas costumbres sin fundamento o simplemente equivocadas. Así pues, deben buscarse opciones para tomar una decisión óptima, que en todo caso no será la que solo cumpla con todos los formalismos, sino la que, acatando unas reglas de estricto cumplimiento, dentro de la amplitud que ello deja, se opte por la decisión que mejor favorezca el interés general. A esto es a lo que elude ESCOLA cuando propone una reinterpretación del principio de legalidad, a la luz del interés público:


​«El principio de legalidad, por otro lado, adquiere así un renovado sentido, pleno de vivencia, y pierde el rigor de un excesivo y desentendido formalismo, que sólo se preocupa de precisar la coincidencia de los actos y del actuar administrativo con el derecho aplicable, sin pretender ahondar, para alcanzar· una plena justificación, sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de tales actos, o más concretamente, sobre su eficacia para alcanzar el interés público y el bienestar de todos».


La perspectiva anterior debe interesar a los administrativistas, pues la realización del interés general es uno de los elementos esenciales del derecho administrativo. Así, al analizar el concepto de derecho administrativo al interior del CEDA, se arribó a una conclusión, a una característica de este derecho y es su unidad con la idea de interés público o interés general, perspectiva defendida y explicada de manera brillante, por ejemplo, por Héctor Jorge Escola en el libro citado, en el que a partir de dicha noción explica y fundamenta la existencia de un régimen especial para la administración pública, del que nos ocupamos los administrativistas.


Así pues, los administrativistas debemos tener una especial sensibilidad por la realización del interés general, especialmente los que estamos en la Administración, de manera que al decidir qué puede y debe hacer ésta, lo analicemos a profundidad y no nos quedemos en el cumplimiento de mínimos, en la solución cómoda de proponer simplemente una decisión que no sea contraria al ordenamiento, sino de propender por la búsqueda de la solución, más difícil de hallar, que es aquella que mejor favorezca el cumplimiento completo del ordenamiento y la realización de interés general que le es propio, tal es el adecuado ejercicio, especialmente, de las potestades discrecionales.

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