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  • Foto del escritorCristian Andrés Díaz Díez

LEAMOS A LOS CLÁSICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: A MERKL, PERO TAMBIÉN A LOS OTROS

Hay algo que la utilización acelerada de las tecnologías de la información no nos debería hacer perder: la lectura de los clásicos en el Derecho administrativo; de aquellos textos y autores que, con sus obras, enriquecieron el compendio teórico de esta disciplina y construyeron ideas que aún admitimos y aplicamos, aunque no sepamos de donde procedan.


Sostengo que el uso de los medios informáticos no debería conducirnos a ello, porque me asalta la intuición de que el acceso –por fortuna cada vez más generalizado– al internet y a la consulta de dispositivos electrónicos, nos ha hecho leer menos el libro. Y es ahí, en el libro, en donde más se encuentra a los clásicos del Derecho administrativo: a Otto Mayer, a León Duguit, a Jean Rivero y a Eduardo García de Enterría, por mencionar solo ciertos nombres.


Pero en esta oportunidad, quiero hacer referencia a uno que, sorprendentemente, aún es desconocido por muchos administrativistas, a pesar de la trascendencia de su aporte teórico: Adolf Merkl, nacido el 23 de marzo de 1890 y fallecido el 22 de agosto de 1970, en Viena –Austria–. Entre las obras que se han propuesto reivindicar la cientificidad del Derecho administrativo debe incluirse, sin duda, su libro «Teoría general del Derecho administrativo»[1], publicado en 1927, pues, como expresa oportunamente Mercedes Fuertes,


«Esta obra, dedicada a KELSEN, constituye una de sus mayores aportaciones doctrinales. Quien haya leído este tratado habrá percibido que conforma una completa teoría general del Derecho administrativo. Como sostiene el mismo MERKL en su prólogo, pretende ser una explicación que se desarrolle de forma independiente a la concreta regulación normativa y que, por ello, pueda ser de valor en distintos países. Su contenido se desenvuelve desde la explicación del concepto de Administración y su evolución histórica; las fuentes del Derecho; la teoría del acto, del procedimiento y ejecución; de la organización administrativa, con especial atención a las funciones de policía y a la potestad sancionadora; a la autonomía de la Administración frente al poder político y al análisis de los controles jurisdiccionales de la Administración»[2].


También debemos señalar que Merkl fue defensor de la democracia y de las libertades individuales; además, agobiado por el régimen Nazi —la ocupación de Austria por Hitler le hizo perder su empleo en la Universidad de Viena y hasta su vivienda—, pero aun así pudo escribir su teoría[3]. De otro lado, no solo se destacó como administrativista, sino como teórico del Derecho, pues en su juventud y gran parte de su vida integró la Escuela Vienesa, dirigida por Kelsen —de quien fue uno de sus discípulos más queridos—. Es más, a Merkl se le atribuye la teoría de la estructura escalonada del ordenamiento jurídico y es quien, quizá de una forma más fidedigna, ha llevado al Derecho positivo y a un sector de este —el Derecho administrativo— la teoría pura del Derecho de su maestro[4], y a quien dedica su libro con las palabras: «A Hans Kelsen, amistosamente»[5].


Leer y releer los clásicos no necesariamente puede verse como un acto reaccionario. El conocimiento de sus ideas no impide, ¡ni más faltaba!, acercarse a los autores contemporáneos. Pero hay algo claro: quien, con rigor, quiera conocer las instituciones del Derecho administrativo –aunque esto también aplica para otras áreas del Derecho–, debería auscultarlas primero en sus artífices, antes que en quienes las han replicado. Se trata de un acto de gratitud, pero también de honestidad intelectual.


Además, suele suceder que una teoría –como la definición negativa o residual de la función administrativa– se enseña, se comenta o se aplica en la argumentación, desconociendo el contexto en el que se erigió. Leer a Merkl es, por ejemplo, fundamental en este tema. Entonces, es innegable que los clásicos nos permiten acercarnos de primera mano a muchas de las tesis que hicieron historia en el pensamiento jurídico-administrativo, para llegar más fuertes al presente y analizar con criterio si la interpretación o reinterpretación que se ha hecho de ellos es justa o tergiversada.


Pero, tampoco significa que haya que adorar a los clásicos o citarlos solo por ser eso: clásicos; como también sucede, en un acto de vana erudición. No es el culto de lo arcaico y el desprecio por lo novedoso lo que se quiere defender aquí. ¿Cómo desconocer el trabajo realizado por investigadores actuales, serios y brillantes, como Silvia Díez Sastre, Eberhard Schmidt-Assmann, Carmen Chinchilla Marín, Fabián Marín Cortés o Miguel Malagón Pinzón? Hay que leer, pues, lo viejo y lo reciente, para someter las obras y los autores, de todas las generaciones, a un diálogo fructífero, que nos permita construir nuestras bases conceptuales y también nuestras propias ideas.


Que sea esta la oportunidad para volver a los clásicos y hacerles el reconocimiento que merecen, por su aporte a la teoría general del Derecho administrativo.



[1] Para el presente análisis se tuvo en cuenta la traducción al castellano contenida en la edición: MERKL, Adolfo. Teoría general del Derecho administrativo. Granada: Editorial Comares, 2014, 488 p.


[2] FUERTES, Mercedes. Adolf Julius Merkl: un jurista tan citado como desconocido. En: Revista de Administración Pública, núm. 146, Mayo-Agosto, 1998, p. 423.


[3] Ibíd., p. 425.


[4] Al respecto, ver los comentarios de: KUCSO-STADLMAYER, Gabriele. La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del Derecho. En: Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 55, No 244, 2005, pp. 244-245.


[5] MERKL, op. cit., p. VII.


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