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OPINIÓN

El CEDA, interesado en promover la sana discusión, el pensamiento crítico y la reflexión madura sobre algunos problemas centrales del derecho público, percibidos en el ejercicio profesional asociado a esta área del derecho, incluye en este espacio las ideas de miembros del CEDA y de otros profesionales del derecho, que contribuyen a generar, en la sociedad jurídica y política, criterios intelectualmente reflexivos que ayudan a observar los procesos sociales y jurídicos que acontecen en nuestro país.

En todo caso, la opinión del autor que sirve de base al debate que se origina con su escrito puede ser objeto de réplicas o de apoyo por parte de los lectores, para lo cual basta con que cada uno manifieste su propio pensamiento sobre la perspectiva que sirve de punto de partida a la reflexión. Ese texto base, finalmente, es una excusa, una provocación o estímulo para propiciar la opinión de los interesados en esta sección de la página del CEDA.
Publicaciones

Los administrativistas —o sea, quienes nos dedicamos al ejercicio profesional y a la reflexión académica del Derecho administrativo— tenemos la responsabilidad de indagar cuál debe ser el objeto de estudio, es decir, el campo de aplicación, el alcance y presencia de la disciplina llamada Derecho administrativo. Al respecto, podemos afirmar que dicho objeto es dinámico (no estático), no terminado, sino en permanente construcción y elaboración.


Nunca ha existido acuerdo sobre cuál es el concepto o noción de Derecho administrativo. Hay tantas definiciones de este, como autores han escrito. Cada definición dependerá de la época, país, modelo de Estado, así como de las condiciones económicas, políticas, sociales e ideológicas vigentes, de la escuela seguida, del criterio utilizado y del enfoque adoptado.


Lo cierto es que el Derecho administrativo se ha ocupado a través de la historia de temas que nadie discute que ingresan dentro de su objeto de regulación: administración pública (en sentido orgánico), entidades estatales, servidores públicos, función administrativa, servicios públicos, prerrogativas-exorbitancias-potestades públicas, interés general, procedimientos, acto administrativo, recursos públicos, concesiones, daños, régimen de controles, responsabilidades, procura existencial, particulares que colaboran, participan o intervienen en la gestión pública, jurisdicción administrativa, entre otros.


También ha sido una constante —y no tan reciente como se cree—, el hecho de que muchas entidades estatales, o algunos de sus temas, actividades o asuntos, han pasado a regularse por normas de Derecho privado. En especial las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta (a partir del Decreto 3130 de 1968), y, desde la expedición de la Constitución de 1991, otro gran número de entidades como los entes universitarios autónomos (Ley 30) y empresas sociales del Estado (Ley 100) en materia de contratación, las corporaciones o fundaciones mixtas (Ley 489), empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 y 143), Ecopetrol (ley 1118), Proveedores de redes y servicios (Ley 1341), entre otras. A este fenómeno es al que se le ha dado el nombre de huida del Derecho administrativo.


Los temas más recurrentes que han ido abandonando de manera parcial (no en forma total o definitiva) al Derecho administrativo, han sido: la contratación, el régimen laboral y la clasificación del personal. Y no es un abandono ni total ni definitivo, porque allí donde estemos en presencia de entidades públicas, recursos públicos, servidores públicos, interés general, defensa y protección de usuarios, necesariamente el Derecho administrativo estará vigente y será aplicable con alta intensidad y carácter vinculante. Lo anterior, tanto en materia de principios (artículos 13, 29, 209, 210, 267 de la Constitución; artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; artículo 3 de la Ley 489 de 1998; artículos 23 a 30 de la Ley 80 de 1993), como en materia de controles y responsabilidades (político, interno, ciudadano, presupuestal, contable, fiscal, disciplinario, penal), y en gran medida en materia de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículo 104 de la Ley 1437 de 2011).


Ahora bien, si de un lado es cierto que varias entidades o algunos de sus temas han pasado a regirse por el Derecho privado, y que algunas actividades o servicios han pasado del sector público al privado, también en cierto que muchas empresas privadas y particulares hoy se ven sometidos a normas propias del Derecho administrativo, sobre todo en lo que tiene que ver con la regulación, inspección, control, vigilancia y sanción. Baste citar como ejemplos, casos como los de los curadores urbanos, las cámaras de comercio y los tribunales, colegios o consejos de ética profesional; o también constructores cuando van a solicitar una licencia de construcción, o ambiental; o cuando un particular tiene reclamaciones ante la DIAN; o cuando una Universidad tramita programas, acreditaciones, y otros procedimientos ante el Ministerio de Educación y otras instancias estatales como ICFES o COLCIENCIAS. Es decir, al fenómeno de la privatización o huida del Derecho administrativo se le ha sumado el fenómeno inverso de administrativización de lo privado.


Es por ello, que no es de recibo hablar de crisis, huida o debilitamiento del Derecho administrativo, sino que simplemente se ha estado en un permanente proceso de reacomodamiento, en cuanto a los temas que deben ser su objeto de estudio. Hoy son muchos los tópicos, más allá de los tradicionales, que justifican la existencia y vigencia del Derecho administrativo: control al ejercicio del poder, prevalencia del interés general, defensa del patrimonio público, protección del medio ambiente, asuntos mineros, sistema electoral, autonomías constitucionales, autonomía territorial, urbanismo y planificación.


Sin duda, el Derecho administrativo tiene grandes retos y perspectivas para los próximos diez años. Son muchos los temas de los que debería preocuparse y centrar su atención.


Desde aquí hago un llamado a los administrativistas: profesores, tratadistas, investigadores, facultades de Derecho, estudiantes, para que, sin abandonar el estudio de los temas tradicionales y clásicos —estructura de la administración pública, función pública, carrera administrativa, función administrativa, servicios públicos, procedimientos administrativos, contratos estatales, responsabilidad estatal—, centren su atención en otros temas que son urgentes, prioritarios y necesarios, en nuestra sociedad y país.


El Derecho administrativo y los administrativistas no se pueden quedar encerrados en burbujas o en urnas de cristal, teorizando y especulando sobre conceptos e ideas abstractas. Hay un compromiso académico, profesional, ético y social ineludible, con la ciudad, departamento, región y nación. Pero ante todo con los ciudadanos y la sociedad.


El Derecho administrativo y los administrativistas deben ser protagonistas, actores, no simples observadores apáticos e indiferentes. Deben aportar en el entendimiento de lo que sucede y en respuestas transformadoras.


Por ello propongo como agenda para 2018-2028, los siguientes 20 tópicos:

  1. Acuerdo de Paz e implementación

  2. Lucha contra la corrupción

  3. Reforma integral a la Justicia

  4. Protección a los derechos de los usuarios-consumidores-clientes

  5. Particulares que intervienen en la Gestión Pública: régimen jurídico, controles y responsabilidades

  6. Regulación: naturaleza y alcances

  7. Vigilancia, inspección y control

  8. Potestad sancionadora administrativa

  9. Competencia de autoridades administrativas disciplinarias para destituir e inhabilitar

  10. Competencia de contralorías para procesos de responsabilidad fiscal

  11. Procesos disciplinarios y fiscales verbales

  12. La tesis equivocada de la Corte Constitucional sobre la flexibilidad de los principios en materia sancionatoria administrativa

  13. Uso y abuso de contratos interadministrativos y de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión

  14. Contratos con entidades sin ánimo de lucro

  15. Concesiones – APP

  16. Privatizaciones

  17. La convencionalidad en el Derecho Administrativo

  18. Reforma a las facultades y enseñanza del derecho

  19. ¿Qué y cómo se debe enseñar Derecho administrativo en Colombia?

  20. ¿Qué es y qué debe caracterizar a un buen administrativista?


De otro lado, propongo enriquecer el debate sobre cuál debe ser el núcleo —la piedra angular— del Derecho administrativo de los próximos 10 años. Ya lo han sido en diferentes épocas, los siguientes:

  • El Derecho administrativo como el Derecho de la Administración Pública.

  • El Derecho administrativo como el Derecho del interés general.

  • El Derecho administrativo como el derecho del patrimonio y recursos públicos.

  • El Derecho administrativo como el Derecho de las prerrogativas-potestades-exorbitancias.

  • El Derecho administrativo como el Derecho de los servicios públicos.

  • El Derecho administrativo como el Derecho de la función administrativa.

Propongo para los próximos 10 años 2018-2028, que el núcleo, que la piedra angular del Derecho administrativo sea:

El Derecho administrativo como el Derecho de los principios de la administración pública y de la función administrativa.


El Derecho administrativo como el derecho de la defensa y protección de las personas, incluyendo a los usuarios-consumidores-clientes.


El Derecho administrativo como el derecho del ciudadano, del administrado. El derecho de la participación ciudadana.


Para todo lo anterior se requiere igualmente pensar en el perfil del buen administrativista:

Debe ser un abogado formado en un derecho integral, con gran fortaleza en humanidades, filosofía, derechos humanos, defensor y comprometido con un Estado liberal, democrático y social de Derecho, conocedor de las instituciones, sensible frente a las injusticias y las necesidades de los débiles, y ante todo, ejemplo de buen ciudadano, buena persona, buen ser humano.


Medellín, 15 de marzo de 2018.




[1] Abogado U. de A., actualmente profesor de tiempo completo e investigador del Grupo Derecho y Poder de la Escuela de Derecho de Eafit-Medellin-Colombia. Contacto: dsuarezt@eafit.edu.co

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