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SESIONES CEDA

Las Sesiones del CEDA, y concretamente de su Grupo de Estudio adscrito, corresponden a las reuniones académicas de trabajo y formación de los estudiantes, a las que asisten el Director, el Subdirector y el Secretario Académico, junto con los estudiantes-investigadores que se encuentran en proceso de formación, pero que contribuyen a avanzar en las investigaciones que adelante el CEDA. Se trata de la actividad académica más importante que realiza nuestra institución. 

En este espacio, el Grupo de Estudio presenta los mejores ensayos de cada reunión, clasificados por tema y sesión. Esta compilación de textos, reunidos, ofrecen una visión integral de las cuestiones y problemas jurídicos que se tratan en cada reunión.
 
Cada ensayo contó con la orientación académica previa de un Profesor-Asesor, lo que contribuye a elevar la calidad de los datos, pensamientos y opiniones que ofrece. Se trata de textos de buen nivel jurídico, que servirán al público administrativista -y publicista en general-, especialmente estudiantes de pregrado y de posgrado, para explorar temas y acompañar las investigaciones y el proceso de formación de los estudiantes de nuestro Grupo.
SESIONES QUINCENALES: Régimen de la contratación estatal
TEMA: Ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

​Agosto 17 de 2019

Después de profundizar sobre algunos aspectos básicos de la contratación estatal y estudiar el régimen contractual tanto de las entidades del régimen exceptuado como de las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, se comienza con el análisis del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En esta sesión se analiza su ámbito de aplicación, realizando algunas reflexiones alrededor de los artículos 2, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 10, 14, 15, 16, 20, 24 y 29 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 112 de la Ley 489 de 1998, entre otras. En este sentido, se desarrollan varios aspectos: i) ámbito de aplicación de el estatuto contractual en perspectiva histórica, ii) atribución de «capacidad contractual» a entidades con y sin personería jurídica, iii) constitucionalidad de las normas atributivas de competencia de cara a los previsto en el artículo 352 superior, iv) la «capacidad contractual» de entidades públicas en las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, v) inclusiones realizadas con las reformas a la Ley 80 de 1993 y vi) aplicación del Estatuto General a los particulares que realizar funciones públicas.

EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1993: GÉNESIS Y GENERALIDADES

RESUMEN.​   Los diversos fines por los cuales fue creada la Ley 80 de 1993 permiten, entre otras cosas, entender el campo de aplicación de la misma. El Decreto Ley 222 de 1983 establecía un campo de aplicación mucho más restringido que aquel que se dispone en la Ley 80, en razón a que esta buscaba en su momento una protección a los bienes e intereses del Estado y, la agilización de estos mecanismos, por lo que confió en la necesidad de ampliar dicho campo de aplicación. El presente escrito pretende dar cuenta de las entidades y/o personas –naturales o jurídicas– a las que les son aplicables las normas de la Ley 80 de 1993 o, en general, del EGCAP. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1993. ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECIVA CONSTITUCIONAL

RESUMEN.​  El texto cuestiona el ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con la finalidad de determinar cuáles entidades y particulares se rigen por esta ley. Con este propósito se exponen tres tópicos, a partir del análisis constitucional de: i) el art. 2 de la Ley 80 de 1993; ii) el art. 11 ibidem; y iii) particulares sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993. 

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1993: LA SUJECIÓN DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y DE LOS PARTICULARES COMO CONTRATISTAS

RESUMEN.​ La universalidad en la contratación estatal aparece como uno de los fundamentos básicos en la exposición de motivos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La pretensión de este cuerpo normativo radica en la aplicación sistemática de las reglas y de los principios especiales a todos los contratos del Estado. Sin embargo, se recuerda que no todo sujeto que realice esta actividad está condicionado por la Ley 80 de 1993. Este escrito analiza el ámbito de aplicación del régimen de contratación pública, es decir, las entidades estatales y particulares sometidos a él. Para ello se estudian las sentencias de constitucionalidad en la materia, y las distinciones que se suscitan en contraste con el derecho privado. 

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ÁMBITO DE APLICACIÓN

RESUMEN.​   En el artículo 150 de la Constitución se anunció un estatuto general que determinara las reglas para la contratación de las entidades públicas, incluso, desde la exposición de motivos de la Ley 80 se propendió por dotarla de universalidad. Sin embargo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no le aplica inequívocamente a todas las entidades del Estado, por lo que este escrito estudiará su ámbito de aplicación efectivo, observando las normas aplicables y las sentencias de constitucionalidad que se refieren al respecto. 

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